Dictamen CGR

Dictamen N° 9072/2018

2018-04-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Coquimbo sancionó a empresas que paralizaron el transporte público de pasajeros en las ciudades de La Serena y Coquimbo el 21 de agosto de 2017

N° 9.072 Fecha: 06-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Daniel Núñez Arancibia, solicitando un pronunciamiento respecto a la falta de fiscalización que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Coquimbo, en adelante SEREMI, en relación a la paralización del transporte público de pasajeros acontecida el 21 de agosto de 2017, a partir de las 15:00 horas, por parte de las líneas Lianco, Liserco, Lisanco, Lioval y Litapel que prestan servicios en las ciudades de La Serena, Coquimbo y Ovalle, toda vez que aquélla no habría iniciado una investigación por abandono de los servicios sin causa justificada, ni aplicó la sanción de cancelación de la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como lo establece el artículo 92, letra c), del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Añade, que el 23 de agosto de 2017, a través del Prosecretario de la Cámara de Diputados, ofició a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones para informarle sobre estos hechos, requiriéndosele además, que aplicara la normativa vigente y las sanciones pertinentes, sobre lo cual, hasta la fecha de su presentación, no habría obtenido respuesta. Consultada sobre el particular, la SEREMI indicó, por oficio ordinario N° 874, de 2017, que, efectivamente el 21 de agosto de 2017, a partir de las 14:00 horas, se llevó a cabo una paralización del transporte público de pasajeros por parte de las líneas Lianco –actualmente Lincosur–, Liserco y Lisanco, según consta en el memorándum N° 139- A, de 22 de agosto de la misma anualidad, emitido por la Unidad de Fiscalización de la citada SEREMI. Agrega que, conforme a lo anterior, dictó las resoluciones exentas N°s. 589, 590 y 591, todas de 25 de agosto de 2017, mediante las cuales, a las anotadas prestadoras se les formuló el cargo único de “Incurrir en el incumplimiento de las normas sobre frecuencia mínima establecidas en el artículo 12 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en la resolución exenta N° 36, de 2000, de esta Secretaría Regional”, dando inicio a los procesos roles N°s. 51-2017; 52-2017 y 53-2017 respectivamente, situación ante la cual, las empresas Lisanco y Lincosur, formularon sus descargos, los que fueron desestimados por las razones establecidas en las resoluciones exentas N°s. 651; 652 y 653, todas de 29 de septiembre de 2017, en que además se dispuso la aplicación de la sanción de amonestación por escrito a las empresas Liserco, Lisanco y Lincosur, respectivamente, las que se encontraban ejecutoriadas al mes de diciembre de la citada anualidad. Adicionalmente, explica que no aplicó la sanción de cancelación por abandono del servicio sin causa justificada, pues, en el ejercicio de sus facultades, ponderó que no se cumplían los requisitos para ello, por cuanto, si bien las empresas en cuestión paralizaron y dejaron de prestar el servicio, lo hicieron solo por algunas horas dentro del mismo día, configurándose el incumplimiento de frecuencia, establecido en el artículo 90 bis, letra b), del anotado reglamento, por lo que procedía la sanción de amonestación por escrito. Ahora bien, en lo que respecta a las empresas Lioval y Litapel –prestadoras del servicio de transportes en la comuna de Ovalle– la SEREMI informó que no inició procedimientos sancionatorios en atención a que el día 21 de agosto de 2017 se comunicó con el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Ovalle, el que le informó que no había ningún tipo de manifestación de parte de los gremios y que el transporte urbano funcionaba normalmente, situación que igualmente fue informada a la Contraloría Regional de Coquimbo en la citada repartición municipal. En este contexto, la autoridad informante señala, a través de correo electrónico de fecha 4 de enero de la presente anualidad, que destinó a 6 funcionarios de la Unidad de Fiscalización, de un total de 8 que la componen, a objeto de verificar la situación de los terminales urbanos de la conurbación La Serena – Coquimbo, mientras que los dos restantes continuaron con su programación en las comunas de Illapel y Los Vilos. Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 87 del referido decreto N° 212, prevé que corresponderá a los inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras funciones, la fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en ese reglamento. Luego, sus artículos 88 y 89 prescriben que los servicios de transporte público de pasajeros podrán ser objeto de las sanciones de cancelación, suspensión y amonestación por escrito, siendo competente para conocer y resolver sobre ellas el Secretario Regional Ministerial respectivo. Asimismo, sus artículos 90 bis, 91, 92 y 93 establecen las situaciones que hacen procedente la aplicación de cada una de las mencionadas sanciones. Conforme a ello, de los antecedentes analizados, se determinó que la aludida secretaría regional efectuó los procesos investigativos correspondientes, relacionados con la paralización del transporte público de pasajeros acontecida el día 21 de agosto de 2017 por parte de las empresas de transportes Liserco, Lisanco y Lincosur, en forma oportuna, aplicándoles la sanción de amonestación por escrito, en virtud de lo establecido en el ya citado decreto N° 212. Enseguida, en cuanto a la adhesión a la paralización por parte de las empresas Lioval y Litopel en la comuna de Ovalle, esta no se efectuó, funcionando normalmente, razón por la que esa SEREMI no inició procesos sancionatorios en su contra, concluyéndose, en ambos casos, que esta última actuó ejerciendo sus facultades legales, sin que se adviertan observaciones que formular sobre la materia. Finalmente, en cuanto a la solicitud efectuada el 23 de agosto de 2017, por parte de la Cámara de Diputados a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, el citado ministerio dio respuesta mediante el oficio ordinario N° 280-6258, de 23 de octubre de 2017, en similares términos a los consignados precedentemente, salvo que a esa fecha algunos procesos sancionatorios se encontraban en curso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República