Dictamen CGR

Dictamen N° 90796/2016

2016-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil que registran los funcionarios del Servicio Médico Legal que se indican, para efectos del pago de asignaciones de antigüedad reguladas en los artículos 7° de la ley N° 15.076 y 6° del decreto ley N° 249, de 1973

N° 90.796 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, consultando, en primer término, si para efectos del pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 7° de la ley N° 15.076, a don Tomás Oksenberg Reisberg, procede considerar los servicios que prestó en la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, como médico cirujano del Servicio de Urgencia Médica del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, así como sus desempeños a honorarios. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, en sus incisos tercero y cuarto, dispone que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica, para lo cual se computarán, entre otros, los años desempeñados en esa calidad en los servicios públicos, razón por la que procede considerar las labores que prestó el referido trabajador en la DGAC. Ahora bien, en relación a las tareas cumplidas a honorarios por el aludido profesional funcionario, resulta necesario hacer presente que, según se precisó en el dictamen N° 46.401, de 2015, de este origen, aquellas no son útiles para el pago del beneficio en estudio, por cuanto solo procede contabilizar los periodos trabajados como profesional funcionario, esto es, conforme con lo indicado en el artículo 1° del citado texto legal, cumpliendo labores de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químico farmacéuticos y bioquímicos en cargos o empleos remunerados a base de sueldo. Por otra parte, sobre la pertinencia de considerar, para efectos de la mencionada asignación, el periodo durante el cual el señor Oksenberg Reisberg cumplió una beca de especialización en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 43, inciso sexto, de la ley N° 15.076, el interesado podrá solicitar que dicho lapso se le considere para los fines de que se trata, siempre que acredite ante su empleador la posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad al término de la beca, lo que, en la especie, no consta que hubiera ocurrido. En consecuencia, según los registros que obran en esta Entidad de Control, el aludido servidor contará al 31 de diciembre de 2016, con veinte años y tres días de servicios válidos para el cómputo de la asignación de antigüedad que nos ocupa. En otro orden de consideraciones, el Servicio Médico Legal también consulta el tiempo útil que registran las funcionarias Hilda Burgos Gutiérrez, Claudia Gutiérrez Fernández y Margarita Madrid Muñoz, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en bienios, que contempla el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, en sus incisos primero y segundo, concede el estipendio en análisis a los funcionarios que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, sus incisos tercero, cuarto y quinto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado de promoción fuere equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de este, sin antigüedad. De este modo, según los cálculos de esta Entidad de Control, se ha podido determinar que la señora Burgos Gutiérrez tiene derecho al reconocimiento de seis bienios a contar del 1 de febrero de 2016; que a la señora Gutiérrez Fernández le corresponde al pago de cinco bienios a partir del 1 de octubre de 2016, y que la señora Madrid Muñoz debió recibir el entero de once bienios desde el 1 de febrero de 2015. De este modo, procede que ese organismo revise los montos que ha pagado a las aludidas servidoras, por concepto de bienios, y efectúe los cobros o pagos que correspondan. Finalmente, cumple con remitir al Servicio Médico Legal copia de los cálculos efectuados por esta Institución Fiscalizadora, respecto de la situación de las precitadas empleadas, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Jefe de División División de Personal de la Administración del Estado

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