Dictamen N° 90811/2014
N° 90.811 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Espinoza Vera, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, reclamando en contra de su empleador, por cuanto diversos montos que fueron descontados de sus remuneraciones, para el pago de una obligación voluntaria con un cementerio, no habrían sido enterados en la entidad correspondiente. Requerido su informe, ese centro de salud no se pronunció acerca de lo afirmado por la interesada, ya que, según indicó, su Unidad de Registro de Personal no proporcionó los antecedentes relativos a la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 96, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta al jefe superior del servicio, a solicitud escrita del trabajador, para autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. Conforme a lo anterior, de los instrumentos tenidos a la vista, aparece que ese establecimiento asistencial realizó rebajas en las rentas de la peticionaria, durante el año 2014, con el objeto de pagar la mencionada deuda. Sin embargo, no es posible acreditar si dichas cantidades fueron enteradas al respectivo organismo privado. Por ello, esa superioridad deberá arbitrar las medidas que sean necesarias para obtener la documentación pertinente, y luego informar detalladamente, tanto a la afectada como a esta Entidad de Fiscalización en relación a este punto, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República