Dictamen CGR

Dictamen N° 90856/2014

2014-11-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 981, de 2014, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile

N° 90.856 Fecha: 21-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública para contratar una red de comunicaciones satelital, para el Centro Sismológico Nacional de esa Casa de Estudios, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1. Que el plazo para hacer llegar la garantía de seriedad de la oferta, será el mismo que se previene en el cronograma contemplado en el N° 5 de las bases administrativas, para presentar las propuestas, dado que es improcedente que en el N° 8, II), se restrinja aquel período a las 12:00 horas del último día hábil anterior al cierre de recepción de las ofertas. 2. Que la declaración jurada referida a las inhabilidades previstas en el artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley N° 19.886, se encuentra en el anexo N° 2 de las bases administrativas, y no en los anexos N°s. 7 y 8 como se señala en el N° 8, IV), letra a). 3. Que tratándose de las personas jurídicas se requiere cumplir con la exigencia de no afectarles las inhabilidades del citado artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley N° 19.886, considerando que en el N° 8, IV), letra b), no se indica dicho requisito. 4. Que en caso de personas jurídicas se exigirá no encontrarse inhabilitada para contratar con organismos del Estado, según lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. 5. Que en las bases administrativas debe entenderse comprendida la norma contenida en la cláusula décima tercera del texto del contrato, contemplado en el anexo N° 3, que regula la publicidad del convenio y la confidencialidad de las materias que allí se indican, puesto que aquel precepto no fue previsto en el pliego de condiciones. 6. Que la enumeración de las páginas, contenida en el índice de las bases técnicas, adolece de errores. 7. Que la data de creación del Centro Sismológico es la establecida en el decreto universitario exento N° 11.718, de 2009, y no como se indica en el N° 1 de las bases técnicas. Finalmente, cumple con manifestar que, al final del instrumento de la especie, debe expresarse que la publicación del mismo se efectuará en el portal mercado público. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República