Dictamen N° 90859/2014
N° 90.859 Fecha: 21-XI-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba el trato directo celebrado con la empresa Synapsis SpA., para la prestación de servicios de soporte y mantención de los sistemas Core Agil y Legados, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se advierte un error numérico en la tabla inserta en la cláusula quinta del contrato que se sanciona, por cuanto la cifra total corresponde a 28.803, y no la que ahí se indica. Luego, en lo que respecta a la vigencia del convenio, lo señalado en el párrafo final de la cláusula séptima se entiende que está supeditado tanto a lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886 como a lo indicado en la cláusula décima del contrato, en cuanto a que esa entidad, en todo caso, podrá ponerle término anticipado al trato directo en examen por las causales que ahí se establecen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República