Dictamen CGR

Dictamen N° 90876/2015

2015-11-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 90.876 Fecha: 16-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, la señora María Inés Arribas, presidenta, según expone, de la Asociación Residentes Patrimonio Bellavista; el señor Patricio Herman, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, y doña Josefina Vial Street, solicitando se instruya a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia que disponga la invalidación del permiso de obra nueva N° 44, de 2014 -relativo a un edificio destinado a comercio y restaurantes en la calle Constitución N° 241, de esa comuna-, por cuanto, tal como lo determinó la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en sus oficios N°s. 2.197 y 3.641, ambos de 2015, dicha autorización infringía el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que tratándose de un equipamiento de escala mediana no enfrenta una vía colectora, troncal y/o expresa. Por su parte, los señores Ricardo Ayala Marfil, Pablo Guerrero Ponce, Ricardo Ayala Bosch y Juan Enrique Vargas Martin, en representación de Inmobiliaria Patagonia S.A. e Inmobiliaria Parque Tres S.A., señalan, en presentaciones sucesivas y en resumen, que si bien la calle Chucre Manzur no reúne los requisitos de una vía colectora, fue asimilada a esa categoría por el Plan Regulador Comunal de Providencia -aprobado por el decreto N° 131, de 2007, de esa entidad edilicia-, y que, por tanto, al tratarse de una vía existente -de acuerdo a lo argumentos que indican-, es posible construir un equipamiento mediano. A su turno, sostienen que el acceso vehicular del edificio en comento se ubica a menos de 300 metros de distintas arterias colectoras y troncales, por lo que se cumple con lo prescrito en el aludido artículo 2.1.36. de la OGUC, en su texto vigente a la fecha de la solicitud del citado permiso. Sobre el particular, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Vial Street interpuso un recurso de protección en relación con los mismos hechos, el que se encuentra siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 86.374-2015. En ese orden de consideraciones, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso la aludida acción ante el referido tribunal colegiado, la cual se encuentra en tramitación. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Providencia y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante