Dictamen CGR

Dictamen N° 90975/2016

2016-12-20 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre indemnización por los mayores costos incurridos en la ejecución de la obra que se indica

N° 90.975 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Gerardo Verástegui Bustamante, en representación, según indica, de la Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., reclamando en contra del oficio N° 432, de 2013, a través del cual la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) no dio lugar al reclamo de esa empresa para que se indemnizaran los mayores costos que, según expresa, debió asumir durante la ejecución de la obra “Mejoramiento Pasada por Valdivia, Sector Eje Pedro Aguirre Cerda, Tramo DM.0.000,00-DM. 3.598,31; Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos”. En esta oportunidad el recurrente expresa, en lo fundamental, las mismas alegaciones que en su momento fueron resueltas por el indicado oficio, esto es, que el incremento de los aludidos costos se debió a la ocurrencia de una serie de circunstancias derivadas de errores y omisiones del proyecto licitado -consistentes, en síntesis, en la falta de tramitación de expropiaciones de algunos terrenos en que se ejecutarían los trabajos, la aparición de redes húmedas y de servicios soterrados que no fueron informados por el mandante durante la licitación, la necesidad de readecuar los proyectos sanitarios y del poliducto para el cableado de servicios y la demora en el traslado de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones en razón de la falta de pago por parte del mandante-, las que habrían alterado la planificación de la ejecución de la obra. Agrega que lo anterior le habría ocasionado un perjuicio real y medible a su patrimonio -por $ 3.239.464.174-, “debido al menor rendimiento de maquinaria y equipos en conjunto con la mayor intensidad de la mano de obra necesitada para el trabajo en pequeños sectores sin la aplicación de las escalas esperadas”. Requerido su informe, la nombrada dirección expresa, en lo esencial, que no corresponde acceder a la pretensión del recurrente toda vez que, tal como se indicó en el citado oficio N° 432, de 2013, “la contratista no solicitó cambios en los Programas de Trabajo, ni paralizaciones de obras por impedimento en la ejecución de las faenas”, añadiendo que “las expropiaciones fueron dispuestas en tiempo, a excepción de un par de lotes; y que las interferencias de impulsión de aguas servidas fueron consideradas y resueltas al aprobarse la Modificación N° 1”. Sobre el particular, resulta menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las obras contratadas consistieron, en lo sustancial, en la ampliación y ensanche de la plataforma y pavimentación de la ruta 202, denominada Av. Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Valdivia, incluyendo obras de saneamiento, paisajismo, iluminación y modificación de servicios secos y húmedos por un tramo de 3,6 kms., para lo cual se consultaba un plazo original de 960 días. Asimismo, que el referido convenio se rigió por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y por las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la DGOP, siendo adjudicado por licitación pública a través de la resolución N° 251, de 2010, de aquella dirección, en la modalidad de serie de precios unitarios con reajuste polinómico. Se aprecia, enseguida, que las circunstancias planteadas por el interesado dieron lugar a las modificaciones de contrato aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 5.759, de 2011, y 2.750 de 2013, ambas de la DGOP, en las que se acordaron aumentos y disminuciones de obras, trabajos extraordinarios y ampliaciones de plazo por 42 y 38 días, respectivamente. Además, que a través del referido oficio N° 432, de 2013, la DGOP rechazó una presentación de la adjudicataria, relativa a la misma materia que se plantea en esta oportunidad, y en la que sostiene que los trabajos adicionales dispuestos en razón de las interferencias mencionadas por la peticionaria habían sido incorporados al contrato con la anuencia de esta, siendo valorizados en las modificaciones respectivas con todos sus costos asociados, tales como mano de obra, gastos generales, etc. Cabe puntualizar, por último, que ante la denegación del reclamo a través de ese oficio, la recurrente en su momento no interpuso recurso alguno, ni reclamó a esta entidad de control, sino que lo hace ahora, después de transcurrido más de tres años de esa denegatoria, cuando el contrato ya se encuentra liquidado y la respectiva resolución, totalmente tramitada, lo que por cierto dificulta la acreditación de las situaciones de hecho que se plantean nuevamente por los afectados. En ese contexto, y dado que la problemática planteada por el interesado incide en determinar la procedencia de que la DGOP indemnice a la contratista por los perjuicios que habrían derivado del menor rendimiento y productividad de la mano de obra y maquinaria puesta en terreno a consecuencia de las modificaciones de contrato antes aludidas, y que esa situación no se ha fundado en ninguna de las figuras de compensación que contempla la preceptiva que rige el contrato, es dable concluir que esa dirección no se encuentra habilitada para acceder a tal requerimiento. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, no se advierte reproche de juridicidad que formular respecto del citado oficio N° 432, de 2013, de la DGOP. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República