Dictamen N° 91013/2016
N° 91.013 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Pacheco Guzmán, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del otorgamiento de permisos de circulaciones provisorios por parte de la Municipalidad de Lo Barnechea a la empresa Williamson Balfour S.A. -representante de BMW en Chile- durante los años 2013 y 2014, en cantidades excesivas -135 en 2013, y 157 en 2014-, las cuales la aludida empresa no habría usado para el fin exclusivo de demostración y prueba, sino que las instalaría en vehículos nuevos para ser ocupados por los ejecutivos en el trabajo permanente de sus actividades, para luego ser vendidos como vehículos nuevos. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia, aclara, en primer lugar, que debido a un error informático del registro de permisos de circulación, se informó al recurrente una cantidad mayor a la efectiva de autorizaciones provisionales otorgadas, siendo en realidad 97 en el año 2013 y 94 en el año 2014. Agrega, que el elevado número de las placas patentes provisorias entregadas se debe a que la aludida empresa adquiere este tipo de placas para todos sus establecimientos del país, sin perjuicio de lo cual, se habrían entregado más de diez placas por establecimiento ubicados en la comuna, por lo que se dieron instrucciones estrictas para que ello no vuelva a ocurrir. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, prevé, en lo que interesa, que “Además de los permisos ordinarios, habrá permisos de circulación para prueba de vehículos, que deberán ser pagados por las casas vendedoras, y los talleres de reparación de vehículos de tracción mecánica, para el exclusivo objeto de exhibir, demostrar o probar las cualidades de los vehículos que ofrezcan en venta”. Por su parte, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 122, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece los requisitos para el otorgamiento de permisos de circulación provisional para vehículos nuevos, dispone que el número máximo de este tipo de patentes que puede otorgar el municipio son cinco por cada establecimiento comercial, y excepcionalmente podrán ser diez por cada establecimiento, en atención a la antigüedad de este, su capital de giro, volumen de ventas u otras circunstancias especiales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, de lo informado por el propio municipio, consta que este otorgó durante los años 2013 y 2014, permisos de circulación provisorios por sobre dicha cifra a la empresa Williamson Balfour S.A., por lo que su accionar no se ha ajustado a derecho. En consecuencia, procede que la aludida entidad edilicia disponga la instrucción de una investigación tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven del otorgamiento excesivo de los mencionados permisos, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, copia del acto que la ordene, en un plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República