Dictamen N° 9109/2013
N° 9.109 Fecha: 08-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no consta que la cañería conductora de cable eléctrico cumpla con las características establecidas en el artículo 68, letra I, numeral 1), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en orden a que dicha cañería conductora tenga por finalidad abastecer, cargar o descargar naves o embarcaciones. Por lo tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, procede el cobro de renta y no de la tarifa fijada en la letra c) del N° 9 del decreto en estudio. Además, cumple con manifestar que la superficie del emisario submarino en fondo de mar es de 494,390 m2 y que la cañería conductora de cables en fondo de mar se ubica en el Sector 3-Tramo 2, y no como se señala en el N° 3 del acto en examen. Finalmente, no consta lo señalado en el numeral 3 de los Vistos y Teniendo Presente, en relación con el estado de trámite de la solicitud de concesión de acuicultura N° 20810109 ante el Servicio Nacional de Pesca, respecto de la cual se sobrepone la concesión marítima que por este instrumento se otorga. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante