Dictamen N° 91098/2014
N° 91.098 Fecha: 21-XI-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de doña Sonia Galdames Garay, quien reclama en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) por haber modificado las bases del “Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos 2014” mientras se encontraba pendiente el plazo de postulación al certamen, con el objeto de incorporar un requisito de antigüedad respecto de los organismos privados suscriptores de los convenios. Sostiene que dicha alteración redundó en la imposibilidad de que la agrupación que ella dirige pudiese presentarse al concurso, y agrega que el plazo de postulación fijado en el pliego de condiciones fue insuficiente para la adecuada preparación de las propuestas. Requerido de informe, el Director Nacional de SENADIS explica que el requisito incorporado se encontraba previsto en la resolución que aprobaba las líneas, requisitos y criterios para la ejecución de los proyectos en cuestión, y que la modificación de las bases tuvo por finalidad rectificar un error en su omisión. Al respecto, el artículo 61 de la ley N° 20.422 -que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad-, creó el “Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad”. Seguidamente, la letra e) de su artículo 62 establece que el SENADIS tendrá, entre otras funciones, la de financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos. A su turno, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempla los recursos del programa que motiva la presente consulta en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 581, del presupuesto del organismo público en comento. A continuación, el literal c) del artículo 64 de la precitada ley N° 20.422, señala que corresponde al Consejo Consultivo de la Discapacidad recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el SENADIS. Ahora bien, una vez que dicho Consejo otorgó la respectiva recomendación, el SENADIS mediante la resolución exenta N° 4.600, de 15 de julio de 2014, aprobó las líneas, requisitos y criterios para la ejecución del componente proyectos especiales del programa “Fondo Nacional de Proyectos”, y en el numeral 2 de la parte resolutiva se indicó que la selección de propuestas vinculadas a proyectos especiales requería que las entidades privadas tuviesen una existencia legal superior a un año con anterioridad a la fecha de suscripción del convenio. Luego, a través de la resolución exenta N° 4.601, de 17 de julio de 2014, el SENADIS aprobó las bases del “Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos 2014” sin que en éstas se incluyera el requisito de antigüedad consignado precedentemente. Por su parte, se otorgó plazo hasta el 31 de julio de esa misma anualidad para la presentación de las propuestas. Advertida la omisión anterior, con fecha 23 de julio de 2014 el Director Nacional del aludido organismo dictó la resolución exenta N° 4.722, mediante la cual se complementó el citado pliego de condiciones incorporando esta y otras condiciones a fin de guardar concordancia con las líneas, requisitos y criterios que debían regir el programa, acorde a lo dispuesto en la antedicha resolución exenta N° 4.600. Ese acto administrativo, al igual que la aprobación de las bases del certamen, fueron publicados el mismo día de su emisión en la página web del servicio. De esta manera, es dable apreciar que la rectificación de las bases del concurso en examen se efectuó por el SENADIS con el objeto de adecuarlas y dar cumplimiento a la preceptiva que contenía los requisitos generales aplicables a ese procedimiento concursal, debiendo añadirse que dicha enmienda tuvo lugar con la debida difusión y antelación al cierre de las postulaciones, de modo que no se advierte irregularidad en el concurso a que se refiere la consulta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.132, de 2004). Por último, en lo relativo a la alegación de que el plazo de postulación fijado es insuficiente para la adecuada preparación de las propuestas, cabe señalar que ello es un aspecto de mérito que corresponde determinar a la Administración, y por lo demás, aquel rigió por igual para todos los interesados que postularon al certamen, por lo que tampoco se advierte infracción al ordenamiento jurídico en este sentido. Transcríbase al SENADIS y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República