Dictamen N° 91130/2014
N° 91.130 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro David Mancilla Alveal, para solicitar la revisión de la pensión de jubilación que se le otorgó mediante la resolución N° 210, de 2013, del Instituto de Previsión Social, por cuanto estima que se debió considerar en su cálculo todo el período con imposiciones -es decir, 43 años, y no 30, como se hizo-, o que se le restituyan las cotizaciones no incorporadas en dicho beneficio. Sobre el particular, cumple con manifestar que la citada pensión se concedió por el máximo de tiempo computable, esto es, 30 años, acorde con el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, siendo improcedente la devolución de las cotizaciones pagadas por el período que excede esas anualidades, ya que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones que facultaban a los imponentes para pedir, al momento de su desafiliación o retiro, la restitución de las erogaciones destinadas al financiamiento de pensiones. Por lo tanto, se desestima la petición del señor Mancilla Alveal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República