Dictamen N° 91131/2016
N° 91.131 Fecha: 20-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Red Vial TS Emergencias Puntuales Zona Sur Diversas Comunas”, Comunas de Peñalolén, Macul, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Cerrillos, Maipú, Lo Espejo, La Cisterna, San Ramón, La Granja, La Florida, Puente Alto, La Pintana, El Bosque y San Bernardo -que había sido representado por los oficios N°s 5.937 y 28.290, ambos de 2016-, por cuanto no se acompañan antecedentes que den cuenta del mecanismo que se aplicó para determinar el cómputo del plazo para el cálculo de la multa, prevista en el punto 10.1 de las Bases Administrativas Especiales Tipo, aprobadas por la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio, ni aquellos que conforme al programa, acrediten que ha recuperado el atraso. Por otra parte, no se refleja el cobro de multas en los últimos estados de pagos, en los que el avance de las obras se encuentra bajo el porcentaje definido en las bases, de acuerdo a la programación financiera prevista, conforme lo establecido en el punto 4, letra b), de la resolución N° 242, de 2012, de esa repartición. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación