Dictamen N° 91158/2014
N° 91.158 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Castro Curriel, docente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que por un período de once meses no se le ha enterado la asignación por desempeño en condiciones difíciles, contemplada en el artículo 50 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni la suma que le correspondería por concepto de mención en virtud de la bonificación de reconocimiento profesional, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.158. Requerido informe al municipio, este manifestó -a través de los oficios N°s. 1.201/145 y 1.201/149, ambos de 2014-, en síntesis, que respecto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, se le pagaría retroactivamente a la peticionaria desde abril del presente año, en la liquidación de remuneraciones de agosto. En cuanto al bono de reconocimiento profesional, la entidad edilicia indicó que aquel se le paga a la interesada desde abril del presente año, sin perjuicio de que el monto por concepto de mención comenzó a enterársele en junio de 2014, agregando que hubiera correspondido que ambos se entregaran a partir de mayo de esta anualidad, y por lo tanto, procederían a compensar tales sumas. Asimismo, se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación, la que a través del jefe de su División de Planificación y Presupuesto, expresó que habiendo recabado antecedentes con el municipio, este le indicó que los pagos de la antedicha asignación y bonificación, a la aludida docente, se regularizarían a partir de agosto de esta anualidad. Como cuestión previa, cumple con señalar que la recurrente fue contratada en dos oportunidades, la primera, desde el 18 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, en virtud del decreto N° 591, de 2013, de la aludida entidad edilicia, y la segunda, a partir del 1 de abril del presente año, hasta el 28 de febrero de 2015, a través del decreto N° 414, de esta anualidad, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, en cuanto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es dable indicar que el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.070, dispone que dicho estipendio “corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente”. Pues bien, según consta en las resoluciones N°s. 1.087, 3.181, y 3.863, todas de 2012, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la Escuela Las Canteras, establecimiento donde labora la recurrente, resultó beneficiada con la asignación por desempeño en condiciones difíciles durante el bienio de 2012 a 2014, y asimismo, por las resoluciones N°s. 373 y 2.972, ambas de la presente anualidad, del antedicho servicio, le corresponde nuevamente aquella, por el período comprendido entre los años 2014 a 2016. Por lo tanto, la interesada tiene derecho a percibir el estipendio en cuestión, por ambos períodos que trabajó en dicho recinto, sin perjuicio de hacer presente, de acuerdo con la liquidación de remuneraciones de agosto de 2014, acompañada por el municipio, que ya se le enteraron los montos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, todos del presente año. Enseguida, y respecto al pago por concepto de mención que alega la recurrente, se debe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios Para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, crea, “a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980”, y que cumplan con los requisitos contemplados en ella, la cual, de acuerdo con el artículo 2° de dicha norma, “consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención”. Por su parte, su artículo 3° dispone que “para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad con el artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases”. A su turno, el artículo 7° previene que, “Para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción”. Ahora bien, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 47.747 y 58.026, ambos de 2008, entre otros, el legislador radicó en el propio docente que desee impetrar la bonificación de la especie, la acción de acreditar, ante su sostenedor, que cuenta con los requisitos que le permiten percibirla, esto es, encontrarse en posesión de los títulos profesionales o los diplomas de mención correspondientes. En este sentido, en cuanto a la fecha en que a la ocurrente le correspondía comenzar a recibir la bonificación en estudio, es del caso indicar que de acuerdo a lo informado por el municipio, ella se encontraba registrada en el sistema que lleva aquel con el objeto de otorgar el bono de reconocimiento profesional, desde el primer período en que se desempeñó en esa entidad edilicia, motivo por el cual, y en la medida que la interesada hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos en los términos del artículo 7° de la ley N° 20.158, tanto los necesarios para percibir el monto por concepto de título, como el complemento por mención, tiene derecho a exigir su entero al respectivo sostenedor, desde que se haya verificado tal procedimiento. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Huechuraba deberá enterar a doña Ana Castro Curriel, a la brevedad, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la bonificación de reconocimiento profesional, tanto por la contratación que actualmente se encuentra vigente, como por la que se extendió de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, que se hallen impagas, de lo que informará a este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República