Dictamen N° 9116/2013
N° 9.116 Fecha: 08-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2580, conducido por su funcionario, señor Eduardo Andrés Díaz Pincheira, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo similares peticiones de la mencionada repartición, este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 18.410 y 68.403, de 2012, no exoneró de responsabilidad civil al señor Díaz Pincheira, por los perjuicios ocasionados al referido móvil, debido a que éste se quedó dormido por breves instantes durante su conducción, chocando con un vehículo particular -lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 240, de 2010, estableció como causa del accidente, efectuándose, además, la denuncia al Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago-, no existiendo en el procedimiento administrativo elementos probatorios que, superando toda duda razonable, llevasen a la plena convicción de que ese servidor adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión. Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar los citados oficios N os 18.410 y 68.403, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora ratifica esos pronunciamientos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante