Dictamen N° 9117/2018
N° 9.117 Fecha: 06-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso del instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Ruta 126, Sector Coelemu-Rafael-Tomé, Tramo Dm. 0.000 al Dm. 4.542 (Puente Burca) y Dm. 14.400 al Dm 20.300 (Rafael)”, por cuanto en relación al ítem 5.501-6 hormigón tipo H-30, no consta que se haya efectuado la extracción de testigos para aquellas muestras que no dieron cumplimiento a las resistencias de las muestras individuales en promedio f i , según lo requerido en el numeral 5.501.315(3) del Volumen N° 5, del Manual de Carreteras. Luego, se advierte que para la determinación del reajuste de la multa técnica pagada en el estado de pago N° 26, de julio del 2017, no se empleó el índice del mes anterior a la fecha del estado de pago. Cabe agregar que se advierten dos rúbricas al final de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, correspondiente al visto bueno y que, además, carece de un pie de firma que identifique a la autoridad que lo otorgó. Finalmente, no se justifica la demora de la Administración en practicar la liquidación final y sancionarla, si se tiene presente que la recepción final de las obras se verificó el 23 de julio de 2014. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación