Dictamen N° 91181/2014
N° 91.181 Fecha: 21-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2488, conducido por su funcionario, señor Mario Alejandro Díaz Eyzaguirre, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 5 Norte, y al llegar a la altura del km. 86 de esa vía, en la comuna de Llay Llay, fue colisionado por un camión particular, cuyo conductor, debido a que no manejaba atento a las condiciones del tránsito, al efectuar una maniobra hacia la izquierda, no se percató de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito San Felipe, en su oficio N° 4, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Enseguida, es menester expresar que debido al valor de los daños del referido vehículo, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 110, de 2014, dio de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mario Alejandro Díaz Eyzaguirre, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2488; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República