Dictamen CGR

Dictamen N° 91190/2014

2014-11-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre subsidios en proyectos habitacionales que indica, otorgados en el marco del Programa Fondos Solidario de Elección de Vivienda

N° 91.190 Fecha : 21-XI-2014 Mediante el documento de la referencia, el señor Maximiliano Enrique Gerbier Vallejos, en representación, según expresa, de la Empresa Constructora de Viviendas Falek E.I.R.L., alega que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) no ha pagado un incremento de 60 unidades de fomento por cada vivienda de los proyectos habitacionales Millalemu II y Millalemu III, emplazados en la comuna de La Granja -para cuya ejecución se le contrató en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, comprometido verbalmente por el director de ese servicio. Sobre el particular, y teniendo en cuenta el informe recabado del SERVIU, es dable apuntar que de conformidad con el artículo 2° del antedicho decreto, en proyectos de construcción el precio de la vivienda quedará determinado en el presupuesto de las obras aprobado, y que según el artículo 4° de ese reglamento, el monto máximo de subsidio base para la comuna de La Granja es de 380 unidades de fomento, el que, en los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio -como son los de la especie-, será, en todas las comunas del país, de hasta 440 unidades de fomento, con las excepciones que ahí se prevén. Como cabe advertir, la preceptiva aplicable contempla las sumas precitadas como montos máximos a otorgar por concepto de subsidios habitacionales, siendo menester señalar que en la situación a que hace mención el recurrente los mismos se fijaron por la resolución exenta N° 8.111, de 2012, de la singularizada Secretaría de Estado -que aprobó la nómina de grupos seleccionados en la postulación y los recursos comprometidos al efecto-, resultando menores a los que pretende el interesado. En diverso orden de ideas, y en relación a lo manifestado en la reclamación que se atiende, en el sentido de que habría existido un acuerdo verbal con la jefatura del servicio para pagar el incremento a que alude, corresponde hacer presente que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos -lo que no se aprecia que haya acaecido-, sin que una eventual declaración de intenciones constituya un antecedente vinculante para el SERVIU, a lo que debe agregarse que lo anterior, por lo demás, es sin perjuicio de la legalidad sustancial que deben revestir tales decisiones. En mérito de lo expresado, debe señalarse que, atendidos los antecedentes, por vía administrativa no cabe a esta Contraloría General acoger los planteamientos de la ocurrente. Finalmente, y en armonía con lo concluido, procede que esa entidad pública restituya a la brevedad al interesado las boletas de garantía que aquél señala haber ingresado a esa repartición, atingentes a los incrementos solicitados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República