Dictamen CGR

Dictamen N° 912/2009

2009-01-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No existe norma que obligue a los alcaldes a efectuar actas de entrega al término del mandato o período para el cual fueron elegidas, por lo que cualquier acto ejecutado al respecto corresponde a una decisión de carácter administrativa que queda dentro del ámbito de la potestad discrecional de dichas autoridades para lograr mayor transparencia al ejercicio de su gestión
Aplicado por
Dictamen N° 63366/2011
Aplica dictámenes 20629/90

N° 912 Fecha: 8-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carmen Romo Sepúlveda, quien en razón del cese de su período como alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, solicitó en su oportunidad, se le informara, acerca de la existencia de normativa que regule las actas de entrega, que deban efectuarse al término de su gestión municipal. En atención a lo solicitado, este órgano de Control, cumple con manifestar que, analizada la legislación existente sobre la materia, no existe disposición legal alguna que obligue a las autoridades edilicias, a efectuar actas de entrega al término del mandato o período para el cual fueron elegidas. En consecuencia, cualquier acto ejecutado al respecto, corresponde a una decisión de carácter administrativa, que queda dentro del ámbito de la potestad discrecional del alcalde, con el propósito de otorgar mayor transparencia al ejercicio de su gestión.