Dictamen N° 91250/2016
N° 91.250 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Renato Benavides Díaz, exponiendo que el señor Exequiel Navarro y la señora Karina Rojas, ambos funcionarios de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de San Miguel, entregaron información que sería falsa, a propósito de una pericia solicitada por el Consejo Técnico del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en la causa RIT P-1951-2015, encontrándose pendiente una investigación sumaria instruida por la citada entidad edilicia en contra de ambos servidores, quienes ya habrían incurrido con anterioridad en irregularidades similares en el anotado juicio, por lo que solicita la intervención de esta Entidad Fiscalizadora a fin de se pronuncie en la materia. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que mediante decreto alcaldicio N° 653, de 2016, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los hechos denunciados por el señor Benavides Díaz con fecha 15 de marzo ante esa municipalidad, los que, según indica, son análogos a los planteados en esta oportunidad a este Organismo de Control por el recurrente. Añade que por decreto alcaldicio N° 1.101, de 2016, se sobreseyó el anotado procedimiento, sin que determinara responsabilidad administrativa de ninguno de los servidores referidos. Por último, señala que dicha materia se encuentra sometida al conocimiento de los tribunales de justicia. Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Al respecto, según consta de los antecedentes aportados por la citada entidad municipal, los hechos denunciados por el interesado se enmarcan en el contexto de la información proporcionada por parte de los anotados funcionarios al Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en la causa RIT P-1951-2015, actualmente en tramitación, razón por la cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto la apreciación de la prueba dentro de un proceso judicial, forma parte de las materias que deben ser resueltas por el respectivo tribunal de justicia que tiene el conocimiento de la causa, como acontece en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República