Dictamen N° 91264/2025
N° E91264 Fecha: 03-06-2025 E sta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Instituto Nacional de Deportes de Chile aprueba el contrato de “servicio de protección y seguridad interior para el Parque Deportivo Estadio Nacional, Centro de Alto Rendimiento (CAR) y Residencia Deportistas”, suscrito entre esa entidad y la empresa Seguridad Grupo Arte SpA, pero cumple con hacer presente que el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en la letra B de la cláusula cuarta del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde la aprobación de esta. Además, cabe anotar que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento en razón de que el proveedor no pague una multa -facultad contemplada en el párrafo final de la cláusula octava del contrato-, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el dictamen N°E528837, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General