Dictamen CGR

Dictamen N° 91266/2016

2016-12-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Improcedencia de pago de indemnizaciones por eventual despido injustificado

N° 91.266 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Palacios Cabrera, en representación de don Marcelo Eduardo Poch Jequier, exfuncionario de la Municipalidad de Paine, solicitando instruir a dicho municipio el pago de una indemnización por daños morales y económicos a que tendría derecho su representado, a consecuencia de un despido injustificado ocurrido el año 1992. Además, el recurrente manifiesta que el año 1992 se solicitó su intervención al entonces Presidente de la República, autoridad que remitió los antecedentes a esta Contraloría General, la que por su parte solicitó informe a la Municipalidad de Paine, sin embargo esta no habría dado respuesta. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el señor Marcelo Poch Jequier se desempeñó como jefe del departamento de educación municipal en los años 1989 a 1990, no obstante, atendido el tiempo transcurrido a la fecha, no tiene más antecedentes que los registrados por esta Contraloría General en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- , además de tres dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora que se atendieron presentaciones realizadas por el interesado relativas al mismo asunto reclamado. Agrega la entidad municipal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el reclamo de la especie es extemporáneo y las eventuales acciones para obtener la reparación del daño que en su opinión se le habría causado, se encuentran prescritas. Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante oficio N° 8.272, de 1991, esta Contraloría General se pronunció, entre otros aspectos, en relación a similar solicitud de pago de indemnización que efectuara el señor Poch Jequier, concluyendo que la exoneración de que fue objeto se ajustó a las disposiciones vigentes sobre la materia, no asistiéndole derecho a impetrar indemnización alguna por tal concepto y que el único organismo que podía haber declarado injustificado el despido eran los tribunales de justicia, a los que no recurrió con tal objetivo; pronunciamiento que fue ratificado mediante los dictámenes N°s. 11.666 y 31.261, ambos de 1991. Asimismo, es del caso consignar que no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que alteren lo concluido en los anotados pronunciamientos. Ahora bien, luego de examinados los documentos y la presentación en análisis, se ha establecido que las consideraciones planteadas por el recurrente tienden a abundar sobre los mismos aspectos ya argumentados con anterioridad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República