Dictamen CGR

Dictamen N° 9129/2013

2013-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud están afectos al descuento del 7% en sus pensiones y remuneraciones por concepto de cotización de salud
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N° 9.129 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Soto Vargas, para solicitar el cese del descuento que se practica a su pensión y a las remuneraciones de su hijo Oscar Clodomiro Soto Barrientos y a la madre de éste, doña Eliet Soledad Barrientos Gallardo, correspondiente al 7%, de cotización de salud, en atención a la calidad de beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, que tienen reconocida. Como cuestión previa, resulta necesario expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no hay constancia de que el interesado sea titular de algún beneficio previsional, no obstante lo cual, de sus dichos, se colige que podría tratarse de la pensión de reparación establecida en la ley N° 19.123. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que la citada norma en su artículo 28 otorga a quienes enumera en su título II, esto es, las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o a los familiares de ellos, una pensión mensual de reparación. Ahora bien, el artículo séptimo de la ley N° 19.980, modificatoria de la mencionada ley N° 19.123, dispone, en lo pertinente, que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a sus beneficiarios, quienes tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. Luego, es dable anotar, que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley - 1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, - referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255-, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. Enseguida, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os. 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, señala que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional. Agrega el artículo 135 del aludido decreto con fuerza de ley, que tendrán la calidad de afiliados al régimen de prestaciones de salud, entre otros, letra a) los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, y d), las personas que gocen de pensión de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. Por su parte, es del caso expresar, que el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, preceptúa que los trabajadores que se incorporen al sistema de pensiones que ahí se establece, deberán enterar en la respectiva institución de previsión una cotización del 7% de sus remuneraciones imponibles, para efectos del financiamiento de las correspondientes prestaciones de salud. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de este origen ha precisado, entre otros, en los dictámenes N° s. 12.910, de 1994, y 60.991, de 2010, que la cotización para salud es independiente de la que corresponde efectuar al beneficiario de una pensión de reparación como empleado dependiente, carácter en que también está legalmente obligado a imponer para salud, sea que se encuentre afiliado al Instituto de Previsión Social o en alguna Administradora de Fondos de Pensiones, al tenor de la normativa aplicable a su respecto. Sin perjuicio de lo indicado, cabe manifestar que la ley N° 20.531, publicada el 31 de agosto de 2011, en su artículo 1°, exime del pago obligatorio de la cotización de salud, correspondiente al 7% de los ingresos imponibles, desde el 1 de noviembre de ese año, solamente a los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias y a quienes lleguen a serlo en el futuro. Por su parte, quienes sean titulares de otras pensiones de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, como el solicitante, serán beneficiados de diferente forma, puesto que se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre que sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile en los términos que establece el artículo 3°, letras a) y c), de la ley N° 20.255 y pertenezcan a los grupos de ingresos que se contemplen en el respectivo reglamento. Para ellos, la rebaja empieza a regir el 1 de diciembre de 2012, tal como lo preceptúa el artículo 2° de la citada ley N° 20.531, cuyo inciso segundo previene que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos de los jubilados recién descritos, en la forma que indica. De este modo, atendido que los descuentos de salud de que se trata son ordenados por ley y no existe norma que disponga su eliminación, procede que respecto de doña Eliet Barrientos Gallardo, en su calidad de trabajadora dependiente del sector privado, según aparece de liquidación de remuneraciones acompañada, y de su hijo Oscar Clodomiro Soto Barrientos, quien también se desempeñaría como asalariado, se continúen efectuando tales deducciones, no obstante, gozar de la gratuidad en las prestaciones médicas que reciban como beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS. Finalmente, en relación al peticionario, al haber entrado en vigencia, el 1 de diciembre de 2012, la anotada ley N° 20.531 que autoriza para disminuir las imposiciones de los pensionados para salud, el Instituto de Previsión Social, deberá verificar su situación y pronunciarse acerca de la posibilidad de otorgarle la rebaja de cotización ahí contemplada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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