Dictamen N° 9131/2016
N° 9.131 Fecha: 04-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el aumento de los servicios del contrato de prestaciones tecnológicas para el programa Biblioredes, suscrito con la empresa que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar si bien el contrato original previó dicho aumento de los servicios contratados no ha procedido que ellos se prestaran con anterioridad a la suscripción del convenio en examen, como sucedió durante los años 2013, 2014 y parte del 2015, por lo que esta Entidad de Control entiende que en esos casos se trata de una regularización de dichos servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.873, de 2015). Además, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, toda vez que el referido convenio fue suscrito el 18 de marzo de 2015 y la resolución de la suma fue dictada en diciembre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7 de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República