Dictamen N° 9135/2013
N° 9.135 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Cuello Cardoza, exfuncionario de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, expresando que el único requisito que no cumpliría sería tener la edad que exige dicha normativa, esto es, 65 años. Además, el recurrente acompaña fotocopia del dictamen N° 1313.0487, de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, que acepta su invalidez definitiva total a contar del 1 de febrero de esa anualidad. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías expone, en síntesis, tener datos insuficientes para referirse a la situación del señor Cuello Cardoza, pero añade que se verificó en su oficina de partes, que desde el año 2010 a la fecha, éste no registra una solicitud para postular al beneficio en estudio. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, su artículo 2° exige una serie de requisitos copulativos que se deben cumplir para poder acceder a dicha bonificación, relacionados, entre otros aspectos, con el período de desempeño, años de servicio, tasa de reemplazo, edad y cesación en el cargo. Enseguida, cabe señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012 se publicó la ley N° 20.636, que modifica el texto legal aludido en el párrafo precedente, contemplando distintas hipótesis en las cuales, quienes no pudieron obtener el beneficio en comento en la oportunidad fijada primitivamente, pueden volver a solicitarlo conforme a la preceptiva consignada en la nueva ley. Así, entre otras situaciones, la ley N° 20.636, en su artículo 6°, se refiere a aquellos servidores que hubieren obtenido pensión de invalidez o de vejez, en los términos que indica y que no presentaron dentro de plazo la pertinente solicitud, los que tendrán 60 días, desde la fecha de publicación de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012, para postular, situación en la que, eventualmente, podría encontrarse el señor Cuello Cardoza, lo que no es posible aseverar debido a los términos genéricos de su presentación y la falta de mayores antecedentes. Por consiguiente, cumple con expresar que, de hallarse en la hipótesis descrita, el recurrente podrá acceder al beneficio en comento, en la medida que presente la solicitud exigida en el artículo 6° citado precedentemente, dentro del plazo indicado, y cumpla los restantes requisitos copulativos de la ley N° 20.305. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante