Dictamen CGR

Dictamen N° 9135/2016

2016-02-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones Nºs. 514 y 537, ambas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 9.135 Fecha: 04-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos celebrados vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se individualiza, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como los que se examinan, toda vez que los referidos convenios fueron suscritos el 8 y 9 de septiembre de 2015 respectivamente, y las resoluciones fueron dictadas en diciembre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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