Dictamen CGR

Dictamen N° 91405/2025

2025-06-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2025, del Servicio de Registro Civil e Identificación

N° E91405 Fecha: 03-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para la contratación de “servicios de autorización y captura electrónica de transacciones”, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.886, los proponentes deben encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para poder participar en el referido proceso, y no solo al momento de suscribir el contrato, como se indica en los N os 9.3 y 10.1 de ese pliego de condiciones. En igual ocasión deberá aclarar que, en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los respectivos acuerdos deberán materializarse por escritura pública, para efectos de participar en el referido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.886 -por tratarse de una adquisición superior a 1.000 UTM-, y no solo para suscribir el contrato de que se trata, como se señala en los N os 1.9, 3.3.1, letra C, y 10.1 de las bases. Por otra parte, esta entidad de control entiende que la presentación del Anexo N° 15 “Antecedentes del subcontratista” como requisito para contratar no es obligatoria para cualquier proveedor que resulte adjudicado, si no solo para aquel que resuelva subcontratar con terceros la ejecución del contrato. Finalmente, en relación a lo consignado en el N° 5.2 de las bases de la especie, respecto del criterio N° 1: Evaluación de la presentación de los antecedentes, cabe precisar que la facultad de la comisión evaluadora de solicitar a los oferentes subsanar errores u omisiones formales se encuentra regulada en el artículo 56 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y no en la norma que ahí se menciona. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General