Dictamen CGR

Dictamen N° 9141/2015

2015-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 197, de 2014 del Servicio de Salud de Talcahuano, que pone término al proceso de acreditación de los profesionales funcionarios que señala, por cuanto dicho procedimiento no se ajustó a derecho, y atiende la presentación que se indica

N° 9.141 Fecha: 03-II-2015 El Servicio de Salud Talcahuano ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución individualizada en el epígrafe, mediante la cual se pone término al proceso de acreditación de profesionales funcionarios convocado por esa institución, y se asignan nuevos niveles de la Etapa de Planta Superior a los cargos ocupados por los servidores que allí se indican, mientras que, por su parte, la señora Paz Macaya Aretxabala ha solicitado la revisión de ese procedimiento, invocando eventuales vicios de legalidad. Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que su actuación se ajustó a la preceptiva aplicable. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios de los servicios de salud que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, deberán someterse cada nueve años a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, agregando el artículo 17 de ese texto legal, que los mismos, una vez transcurridos cinco años de permanencia en un empleo de planta o a contrata, podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia. Por su parte, el artículo 25 del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, prescribe que el referido proceso se regirá por las bases que deben ser elaboradas con estricta sujeción a las disposiciones de ese texto normativo y debidamente aprobadas. Conforme a lo anterior, es útil subrayar que si bien el anotado decreto contempla puntajes mínimos y máximos para cada una de las áreas a evaluar, diferenciados por profesión, dicha puntuación no fue respetada en las bases del procedimiento que nos ocupa, toda vez que en el N° 6 de las mismas, se aprecia que la valoración asignada para los bioquímicos, tanto en el área técnica como la organizacional, no concuerda con lo indicado en los artículos 10 y 26 del aludido reglamento, lo que también se verifica respecto del puntaje establecido para la evaluación de los factores que integran el área clínica, tratándose de médicos-cirujanos y cirujanos dentistas, vulnerando los artículos 17 y 19 del señalado decreto. Además, resulta necesario destacar que de acuerdo con el artículo 18, N° 2, del citado decreto N° 128, de 2004, en las bases del certamen correspondió ponderar, en el área clínica, la atención cerrada desarrollada por cirujanos dentistas, lo que no ocurrió. De esta manera, es menester que esa superioridad retrotraiga el procedimiento en análisis, con el fin de fijar nuevas directrices confeccionadas con estricto apego a la preceptiva que rige la materia, y sin perjuicio de los demás trámites pertinentes. Luego, en relación a lo afirmado por la señora Macaya Aretxabala, en orden a que postulantes del proceso también habrían actuado como miembros de la comisión de acreditación del mismo, es útil anotar que los servidores públicos se encuentran sujetos al deber de abstención establecido en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, el que tiene por finalidad impedir que éstos, en el ejercicio de su función, intervengan en asuntos en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, aunque esa posibilidad sea sólo potencial, tal como se indicó en el dictamen N° 50.168, de 2013, de este origen. Por ende, no procede que funcionarios que participan en el procedimiento de acreditación integren el órgano colegiado a cargo de éste, aun cuando se abstengan de calificar sus propios antecedentes, como habría ocurrido en la especie, en razón de que su labor en la mencionada comisión consiste precisamente en la ponderación de los méritos de sus oponentes, situación que tendrá que ser evitada en el futuro. En consecuencia, en atención a lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio, lo cual hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre los demás hechos alegados por la señora Macaya Aretxabala. Transcríbase a la señora Paz Macaya Aretxabala y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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