Dictamen CGR

Dictamen N° 91482/2016

2016-12-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cambios en la estimación de la vida útil de bienes de uso

N° 91.482 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública a esta Contraloría General, mediante el oficio ordinario N° 746, de 2016, solicitando un pronunciamiento sobre el alcance de los eventuales cambios en la estimación de la vida útil de grupos de activos comprendidos en la Norma de Bienes de Uso, que forma parte de la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, aprobada por la resolución N° 16, de 2015, complementada por las instrucciones y procedimientos a que se refieren los oficios N°s. 73.121 y 96.016, ambos de 2015, todos de este Organismo de Control. Al respecto, la entidad consulta específicamente, si el cambio de vida útil afecta solamente a los bienes adquiridos a partir de la fecha de la resolución modificatoria de la estimación o si el cambio debe efectuarse para todos los activos que se mantengan en inventario y, en este último caso, que pasaría con aquellos activos que vean agotada su expectativa de uso producto de la modificación. En relación con la materia, la Norma de Bienes de Uso, en su párrafo N° 30, señala que la vida útil de un activo se debe revisar al término de cada ejercicio y si como consecuencia del análisis, las expectativas de vida útil difieren significativamente de las estimaciones previas, se deberá modificar la vida útil del activo para ajustar la depreciación por los años restantes. Asimismo, la Norma de Estimaciones Contables de la resolución antes mencionada, dice en el párrafo segundo que, un cambio en una estimación contable corresponde, entre otros, a un ajuste en el monto del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas a los activos y pasivos correspondientes. De lo anterior, se desprende que una modificación de la vida útil afecta a todo el grupo de bienes, es decir, un cambio en la estimación de su vida útil debe ser aplicado a los activos actualmente en inventario y, como consecuencia, a aquellos similares que se adquieran posteriormente. Es preciso hacer presente que un cambio de estimación no tiene un efecto en los saldos iniciales del periodo, sino que debe ser aplicado para el año en que se efectuó la modificación y para los ejercicios futuros. En el caso de un cambio de vida útil, lo anterior significa que, luego del cambio de estimación, el monto sujeto a depreciación del bien debe distribuirse en el tiempo restante en que se espera que el activo sea utilizado. A su vez, la norma sobre Información a revelar en las notas a los estados financieros de la resolución N° 16, de 2015, establece que la entidad deberá revelar mediante una nota a los estados financieros, los cambios en las estimaciones contables, indicando su naturaleza y su monto. Finalmente, respecto de aquellos bienes que, producto del cambio de estimación, queden con su vida útil agotada, el registro de su próxima depreciación deberá efectuarse de manera que el activo quede expresado a su valor residual. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricio Barra Aeloiza Jefe División de Análisis Contable