Dictamen CGR

Dictamen N° 91609/2015

2015-11-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Diferencia en favor de la interesada, derivada de un error de cálculo en el monto pagado por el bono que se indica, debe enterársele por el servicio a la brevedad

N° 91.609 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eusebia Aranda Moya, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la revisión de la suma que le fue pagada por ese organismo con ocasión del bono de retiro voluntario que contempla la ley N° 20.612, respecto a lo cual, la aludida institución señala, en síntesis, que procedió a efectuar las operaciones que determinaron el monto que se enteró a la recurrente de la manera que esa normativa indica. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612, concede a los funcionarios que indica una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos a que alude, con un máximo de once meses. Por su parte, el artículo 4° del citado texto normativo previene, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del beneficio en estudio será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Pues bien, considerando lo expuesto y que la interesada hizo efectiva su renuncia a contar del 31 de marzo de 2015, se ha podido determinar que le correspondía percibir la cantidad de $10.427.582 por la bonificación de que se trata, existiendo un saldo a favor de la peticionaria que asciende a la suma de $65.076, que esa institución deberá enterarle a la brevedad. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante