Dictamen CGR

Dictamen N° 91671/2016

2016-12-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la juridicidad de la actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en la revocación de transferencia de inmueble que indica, destinado a campo deportivo

N° 91.671 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento relativo a la juridicidad de la resolución N° 8.202, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), que revoca la resolución N° 100, de 1981, de la misma entidad, mediante la cual se transfirió a título gratuito al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER) -actual Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND)-, el predio reservado para campo deportivo de la Población San Ricardo B, emplazado en dicha comuna. Añade la recurrente que, a su juicio, el SERVIU carecería de facultades para dictar el anotado acto administrativo, por no ser propietaria del inmueble -no obstante estar inscrito a su nombre en el respectivo Conservador de Bienes Raíces-, dado que por aplicación del inciso cuarto del artículo 49 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la transferencia del aquel se habría producido de pleno derecho al entrar en vigencia el citado cuerpo legal. Recabados sus pareceres, informaron las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y del Deporte, el SERVIU y el IND. Sobre el particular, debe manifestarse que el inciso cuarto del artículo 49 de la referida ley N° 19.712, prescribe, en lo que atañe, que aquellos “terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso”. A su turno, que el señalado artículo 24 de la ley 17.276 -derogada por aplicación del artículo 78 de la apuntada ley N° 19.712-, disponía que cuando “el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las corporaciones dependientes de él planifiquen y programen la construcción de núcleos habitacionales o efectúen expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservarán, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y de recreación. Estos porcentajes serán fijados por decreto supremo, de acuerdo con las circunstancias. Los terrenos así reservados serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines propios”. Por su parte, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 2.063 y 39.569, ambos de 2002 y dirigidos a ese SERVIU, ha indicado que conforme a lo previsto en el referido artículo 49, se entenderán transferidos a título gratuito, los terrenos que al día 9 de febrero de 2001 -data de publicación en el Diario Oficial de la mencionada ley N° 19.712-, tuvieren en trámite su destinación final a la DIGEDER, adquisición que opera por el solo ministerio de la ley, y no envuelve una donación voluntaria de bienes sino un sometimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización a las condiciones que impone la ley para el caso que desarrollen las actividades que esta prevé. Precisado lo anterior, es dable señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el proceso de destinación del inmueble de que se trata -en los términos concebidos en la normativa citada-, se inició mediante la dictación de la nombrada resolución N° 100 -instrumento del cual se tomó razón por este Organismo de Fiscalización, con fecha 30 de enero de 1981- y que, posteriormente, a través de la citada resolución N° 8.202, el SERVIU revocó tal acto administrativo, en lo que interesa, porque el atingente bien raíz no había sido inscrito a favor del Fisco de Chile, Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de Deportes y Recreación, y porque la aludida resolución habría sido dictada en virtud de una necesidad pública que ya no existiría, ello considerando que el IND habría “renunciado a la designación deportiva” del aludido bien. En este contexto, no cabe sino concluir que el mencionado acto revocatorio no se ajustó a derecho -y por consiguiente también la referida “renuncia” efectuada por el IND-, toda vez que la cesión gratuita del inmueble en estudio operó por el solo ministerio de la ley N° 19.712, con fecha 9 de febrero de 2001, debiendo puntualizarse que es esa ley el modo de adquirir la propiedad, al disponer dicho traspaso por su solo mandato. Siendo ello así, corresponde, por una parte, que el SERVIU adopte las providencias que sean del caso para suscribir la pertinente escritura de cesión gratuita, y por otra, que ejecute alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto la resolución objetada por esta Sede de Control, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Consecuente con lo expuesto, se remiten los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad Contralora para que instruya un procedimiento disciplinario tanto en el SERVIU como en el Ministerio del Deporte, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hayan intervenido en la no suscripción oportuna de la pertinente cesión gratuita, en la indicada “renuncia” a la destinación del inmueble y, en definitiva, en la revocación de la singularizada resolución N° 8.202. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaría del Deporte, al Instituto Nacional de Deportes de Chile, a la Municipalidad de La Pintana y a las nombradas Unidades de Sumarios y de Seguimiento de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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