Dictamen N° 91751/2016
N° 91.751 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Seguel Martínez, junto a otros funcionarios del Centro de Salud Karol Wojtyla, de la Municipalidad de Puente Alto, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 78.164, de 2015, de este origen, por cuanto estiman que han percibido las asignaciones que indican de buena fe, consolidándose situaciones jurídicas que impedirían invalidar el acto que dispuso su pago. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido pronunciamiento concluyó que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 6 de 2014, del Ministerio de Salud, que aprobó el “Programa Consultorios de Excelencia en Atención Primaria”, a través de la cual se establecía una retribución pecuniaria al personal de salud municipal que se desempeñaba en tales establecimientos, por cuanto dicha Cartera de Estado no se encuentra facultada para instituir dicha remuneración. Ahora bien, los recurrentes argumentan que acorde con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la potestad invalidatoria de la autoridad respecto de un acto irregular está limitada, entre otras circunstancias, por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, puesto que la seguridad jurídica de tales relaciones posteriores asentadas en esos supuestos, ameritan su amparo. Al respecto, cabe manifestar que en los casos en estudio no resulta procedente acoger las alegaciones planteadas, pues se trata de una situación que por su propia naturaleza no se encontraba consolidada, por cuanto los beneficiarios del mencionado programa pueden restituir los montos que percibieron indebidamente, pudiendo repararse el vicio en que se incurrió. En todo caso, la obligación de restituir sumas percibidas indebidamente tiene su fundamento en el principio del enriquecimiento sin causa, pues el pago recibido no se ajusta al ordenamiento jurídico. Con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.164, de 2015, puesto que los antecedentes acompañados en esta ocasión no alteran lo resuelto en dicho pronunciamiento. Finalmente, en lo relativo a la condonación u otorgamiento de facilidades para que los recurrentes restituyan las sumas que recibieron indebidamente a raíz del “Programa Consultorios de Excelencia en Atención Primaria”, es menester indicar que, para el análisis de dicha petición, se remite la documentación pertinente a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a los demás recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República