Dictamen N° 91807/2015
N° 91.807 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Carrera Briceño, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de las señoras Ana Hume Avaría y Nora Leiva Gamboa, empleadas del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando por la decisión de ese centro de salud de sobreseer la investigación sumaria dispuesta para indagar una eventual acusación que habría formulado en contra de sus mandantes el profesional funcionario de ese organismo, don René Díaz Aguilera, por sustracción de dinero. Al respecto, la recurrente estima que tal determinación no se ajustaría a derecho, toda vez que existirían antecedentes suficientes para elevar a sumario dicha investigación y, en definitiva, aplicar al indicado trabajador la medida disciplinaria de destitución. Requerido su informe, el citado establecimiento asistencial señaló, en síntesis, que la anotada investigación fue sobreseída, ya que no fue posible comprobar la responsabilidad administrativa del señor Díaz Aguilera en los hechos indagados. Sobre el particular, se debe recordar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 75.134, de 2015, de este origen, entre otros, que la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado, solo procede por excepción, cuando se acredita fehacientemente que se incurrió en un error de hecho esencial, o se alegan circunstancias nuevas no conocidas ni ponderadas durante la tramitación de la investigación o sumario siempre que aquellos y estas sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad en quien recae la potestad sancionadora. Ahora bien, de la copia del expediente de la investigación sumaria tenida a la vista, aparece que ese organismo realizó diversas diligencias tendientes a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad administrativa del señor Díaz Aguilera, sin que se pudiere comprobar que este hubiese efectuado la acusación que indica la recurrente, debiendo agregarse que en esta ocasión tampoco se acompañan nuevos antecedentes, en los términos expuestos, que permitan disponer la reapertura de la mencionada investigación sumaria, razón por la cual cabe concluir que la actuación del servicio se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante