Dictamen CGR

Dictamen N° 9181/2014

2014-02-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre materia que señala y remite fotocopia de presentación y sus antecedentes a entidades que indica

N° 9.181 Fecha:06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Garrido Ávalos, presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Liceo José Victorino Lastarria, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, denunciando presuntas irregularidades cometidas por la directora de dicho establecimiento educacional, así como intervenciones realizadas en contra de la indicada agrupación. En este sentido, la recurrente expresa que la citada docente directiva cobró a los apoderados de dicho plantel de enseñanza una suma de dinero, haciendo firmar al respecto un documento para ser pagado el año 2014, en términos de que quien no lo suscribiera debía matricular a sus pupilos el día 2 de enero del corriente como alumno rezagado; autorizó la venta de ropa donada y que antes se regalaba en el ropero escolar; desconoció al actual directorio de ese centro de apoderados, permitiendo la elección de una nueva mesa directiva, contradiciendo los respectivos estatutos; e impidió la realización de una asamblea general de apoderados, entre otras anomalías que dice estar dispuesta a declarar. Pues bien y atendido que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a los hechos que se denuncian. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, exigencias que, de los antecedentes aportados, tampoco concurren en esta ocasión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.594, de 2012). En consecuencia, atendido lo expuesto, y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, este Órgano de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia. No obstante, atendido el tenor de las denuncias de la especie, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de este oficio, de la presentación de la recurrente y sus antecedentes a la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia -como presidenta de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia-, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación Escolar. Transcríbase a la autoridad edilicia y organismos precedentemente aludidos, para los fines que sean pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34594/2012
Aplica dictamen