Dictamen CGR

Dictamen N° 91825/2016

2016-12-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Capacitaciones destinadas a las OPD y que fueron licitadas en el marco de lo dispuesto en la ley N° 20.032, se ajustan a derecho

N° 91.825 Fecha: 21-XII-2016 La Presidenta Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores -SENAME- consulta a esta Contraloría General la procedencia de que se hayan utilizado recursos provenientes del subtítulo 24, por concepto de transferencia a instituciones colaboradoras de dicho organismo, para realizar jornadas de capacitación destinadas a las Oficinas de Protección de Derechos -OPD-, todo ello en el marco de lo dispuesto en la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención. Agrega la ocurrente que los traspasos alcanzan la suma de $ 682.690.000 para 4 instituciones, habiendo participado en las aludidas jornadas de capacitación 1.230 personas pertenecientes a las OPD y 75 funcionarios del SENAME, por lo que pide se determine la eficacia de las actividades realizadas y la procedencia de los recursos gastados en viáticos y movilización de aquellos pertenecientes a ese servicio que concurrieron a las mismas. Concluye señalando que la asociación que representa es parte integrante del Comité Bipartito de Capacitación del SENAME, contando con un presupuesto aproximado de $ 400.000.000 al año, para 4.000 funcionarios logrando capacitar a 1.200 de todo el país, dado lo cual los gastos imputados al subtítulo 24 para esos fines, no se condicen con los criterios de equidad y eficiencia que rigen en la materia. Requerido su informe, el SENAME expresó que la utilización de los recursos asociados al subtítulo 24 se fundamentó en la línea de acción programas de promoción, categoría capacitación, reconocida en la citada ley N° 20.032, para lo cual autorizó el décimo séptimo concurso público de proyectos denominado “Enfoque de Derechos en el Territorio en el Marco de la Implementación de Políticas y Planes Locales de Infancia”, “Promotores de Derechos y Liderazgo en Niños, Niñas y Adolescentes”, “Diversidad Cultural y Derechos de la Infancia: Desarrollo de la Intervención Desde el Enfoque Intercultural”, y “Cuidado de Equipos y el Rol Del/A Coordinador/A para Oficinas de Protección de Derechos”, a través de la red de colaboradores acreditados del SENAME. Por otra parte, manifiesta que mediante la resolución exenta N° 3.805, de 2014, del SENAME, se aprobó el plan anual de capacitación para el año 2015, para los funcionarios de ese servicio, asignando los recursos para tal fin, de conformidad con los artículos 26 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Finalmente, el SENAME indica que si bien, durante las capacitaciones efectuadas a las OPD se verificó la presencia de funcionarios del SENAME, ellos no fueron destinatarios de dichos procesos por lo que los gastos por viáticos no han sido financiados con fondos correspondientes al subtítulo 24. Al respecto, el artículo 1° de la referida ley N° 20.032 establece que las disposiciones de dicho cuerpo legal tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus colaboradores acreditados, así como la manera en que ese servicio velará para que la acción desarrollada por estos respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan. Por su parte, los numerales 1 y 3 del artículo 3° de la indicada ley N° 20.032 disponen que el SENAME podrá subvencionar conforme a las disposiciones de esa ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las líneas de acción “Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente” y “Programas”, respectivamente. A continuación, el numeral 3.1 del artículo 4° define a las OPD como “instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia”. Luego, el literal d) del numeral 3.2 del mismo precepto define al programa de promoción como aquel destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16 de la referida ley N° 20.032. Enseguida, el número 1 del artículo 16 de este último texto legal establece como uno de los objetivos de los programas de promoción la formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a estos y a las personas que tengan trato directo con ellos. En ese contexto, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el SENAME mediante su resolución exenta N° 2.895, de 2015, autorizó el décimo séptimo concurso público de proyectos, línea de acción programas de promoción, categoría capacitación, destinados a OPD, para la red de colaboradores acreditados de ese servicio, aprobando sus bases y disponiendo su publicación. Posteriormente, por su resolución exenta N° 3.273, de 2015, el SENAME resuelve el señalado concurso adjudicándose a los organismos colaboradores acreditados que en ella se individualizan, las iniciativas para la indicada línea de acción. Como puede apreciarse, de la normativa expuesta se advierte que la señalada ley N° 20.032, posibilita la subvención de programas destinados a capacitación cuyo propósito es la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos a dichos sujetos o a quienes se relacionan en forma directa con los mismos. En este contexto, los colaboradores acreditados del SENAME que resultaron adjudicados en el mencionado concurso, recibieron dicha ayuda económica para efectos de desarrollar los cursos de capacitación destinados a las OPD, de acuerdo al marco legal descrito. Ahora bien, según lo informado por el SENAME aparece que los funcionarios de ese servicio que participaron en los cursos de capacitación para las OPD lo hicieron cumpliendo una función de apoyo y coordinación al programa, pero no como beneficiarios de las acciones que se impartieron. Luego, el desembolso que implicó tal intervención fue imputado al subtítulo 21 o 22, según la naturaleza del gasto que se verificó. En concordancia con lo anterior, este Órgano de Control cumple con expresar que distinta es la finalidad de los recursos que anualmente se contemplan en el programa presupuestario del SENAME para capacitación y perfeccionamiento de sus propios funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los que a la fecha en que se verificaron los hechos a que se refiere la consulta se consagraron en la glosa 03 asociada al subtítulo 22, de la partida 10, capítulo 07, programa 01 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que incluyó haberes para los mencionados fines. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con indicar que los caudales dispuestos por el SENAME para las iniciativas de capacitación licitadas en el marco de lo dispuesto en la citada ley N° 20.032, se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República