Dictamen N° 91835/2016
N° 91.835 Fecha: 231-XII-2016 Doña Érica Zapata Zúñiga solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del Ministerio de Educación (MINEDUC) de no renovar la “Beca Vocación de Profesor” destinada a financiar los estudios de su hijo don Fernando Salazar Zapata, estudiante de la carrera de Pedagogía y Licenciatura en Biología en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE). Requerido de informe, el MINEDUC expone que el estudiante quedó excluido del proceso de asignación del beneficio en comento, por cuanto solicitó la suspensión de la percepción de aquél para el segundo semestre de 2013, por lo que durante la renovación de la beca para el año 2014 no figuró como renovante ya que no contaba con matricula vigente en la UMCE para esa anualidad. Asimismo, afirma que en el año 2015 dicha cartera se reunió con la UMCE para revisar la situación del estudiante en la que se acordó que para resolver el caso se debían acompañar los antecedentes que demostrasen que la universidad asumiría los costos de los estudios cursados en el segundo semestre de 2014 por el alumno y la solicitud de suspensión del primer semestre de esa anualidad, sin embargo este último documento no fue entregado por la universidad. Por su parte, la UMCE expone que al estudiante se le ha intentado ayudar otorgándole una rebaja del arancel adeudado correspondiente al año 2014; se le concedió una beca de trabajo dentro de la universidad y se le dio la posibilidad de pagar la deuda del año 2015 mensualmente durante todos los años de estudio. Sobre el particular, es del caso señalar que la beca en examen correspondiente al año 2013 fue regulada por la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.641, en la glosa 03, letra e), Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, del Programa 30, Capítulo 01, de la Partida del MINEDUC, en la que se señala, que dicho beneficio se asignará a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos y condiciones que ahí se indican y las que se establezcan en el reglamento respectivo. Asimismo, ese precepto indica que la beca también se aplicará a los alumnos renovantes de la misma. En este sentido, el artículo 33 del decreto N° 116, de 2012, del MINEDUC, que modifica decreto N° 337, de 2010, de ese origen, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, prescribe, en lo que interesa, que se denomina "Renovaciones" al proceso por el cual el MINEDUC valida año a año los antecedentes de los estudiantes que cursan el segundo año o superior de su carrera profesional o técnica y que cuentan con un beneficio otorgado por dicha cartera. Agrega esa norma, que el MINEDUC en esta instancia evalúa el cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos necesarios para la mantención de la beca, para el año correspondiente, en cuyo caso se le exige, entre otros, mantener la condición de alumno regular de la carrera e institución de educación superior en la que fue otorgado el beneficio. Luego, el artículo 35 del precepto en estudio dispone que excepcionalmente podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos estudiantes que hayan debido suspender sus estudios por razones de fuerza mayor debidamente calificadas por el MINEDUC o por la institución de educación superior a que pertenece. Añade que la suspensión se considerará de forma semestral, las cuales deberán ser debidamente documentadas por certificado emitido al efecto por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución y deberá ser siempre autorizada por el MINEDUC hasta por un periodo de un año académico. Finalmente, el artículo 83, letra c), del decreto N° 97, de 2013, del MINEDUC -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior-, establece, en lo pertinente, que los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación de becas, o bien, perderán su calidad de becarios por retiro, abandono o suspensión temporal de la carrera sin autorización del MINEDUC. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Salazar Zapata ingresó a la UMCE siendo beneficiario de la “Beca Vocación de Profesor” el año 2013. Sin embargo, en el segundo semestre de esa anualidad el alumno solicita a la universidad la postergación de sus estudios para el segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014, siendo autorizada por la resolución exenta N° 101.265, de 16 de diciembre de 2013, de esa casa de estudios. Asimismo, con fecha 11 de noviembre de 2013, el interesado solicita la suspensión del beneficio en análisis para el segundo semestre de esa anualidad, cuestión que fue autorizada por el MINEDUC para dicho periodo. De lo expuesto se colige que si bien el estudiante afectado requirió paralelamente la postergación de sus estudios y la suspensión del comentado beneficio, este último no cumplió con las condiciones que exige la normativa en comento para renovar su otorgamiento para el año 2014, por cuanto solamente contó con la autorización del MINEDUC para suspender la entrega de la beca en análisis para el segundo semestre de 2013 de conformidad al artículo 35 del mencionado decreto N° 116, razón por la cual la decisión de esa Secretaría de Estado de no renovarle la beca se ajustó a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República