Dictamen N° 9187/2011
N° 9.187 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Patricio Adrián Águila Lizama , para solicitar la revisión del desahucio que le fuera concedido por liquidación giro N° 970, de 2010, en su condición de ex Profesional grado 8, de la Escala única de Sueldos, más 2% de bienios, de la Subsecretaría de Salud Pública, aduciendo una mayor renta equivalente a $1.324.815, en virtud de que, a su juicio, deben incorporarse al cálculo del beneficio, la totalidad de las asignaciones imponibles percibidas y computables en dicha remuneración. Al respecto, cumple manifestar que las asignaciones que el recurrente solicita incluir en el señalado beneficio indemnizatorio no tienen el carácter de computables ni imponibles para el desahucio, ya que no están afectas a descuentos en favor del Fondo de Seguro Social destinado a financiarlo, por haberlo dispuesto expresamente así el artículo 9 de la ley N° 18.675, debiendo considerarse algunas de ellas sólo para efectos de la jubilación. De esta forma, las remuneraciones que sirven de base de cálculo para el derecho de que se trata, corresponden sólo al sueldo base del grado de la Escala única de Sueldos que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que pudiere estar gozando en ese instante, las cuales son las únicas que la legislación reconoce como imponibles para el desahucio, en el caso del personal afecto al orden remuneratorio mencionado. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto debe desestimarse la petición formulada por el interesado, toda vez que la citada liquidación se encuentra ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante