Dictamen N° 91890/2015
N° 91.890 Fecha : 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erna Burgos Larrea, hija de don Raúl Burgos Morales, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le ha concedido el montepío en el sistema de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado que, según señala, habría requerido al deceso de su padre, ocasión en que solo fue otorgado dicho beneficio a su madre. Al efecto, el anotado instituto informó que luego del fallecimiento del indicado exservidor ocurrido en el año 1984, previa solicitud, se concedió a su viuda un montepío en la aludida excaja, haciendo presente que solo en los años 2002 y 2006 la peticionaria impetró el pago de una pensión de orfandad, encontrándose vencido el plazo legalmente establecido para ello. En primer término, cabe advertir que el artículo 3°, letras a), b) y c), de la ley N° 12.522, conceden, en lo pertinente, el montepío del causante en el referido régimen, a la viuda -en un 100% si no hay hijos y en un 50% si los hubiere-, con derecho a acrecer a falta de todos los hijos y, a estos últimos, en un 50%, distribuido en partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos. Si no hubiere viuda, los hijos recibirán en conjunto el 100% de esa pensión. Ahora bien, es dable señalar que, tal como sostiene el dictamen N° 12.398, de 2005, de este origen, en la especie resultó aplicable el término de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil para que la interesada requiriera el montepío consultado, toda vez que aun cuando la ley N° 19.260 dispuso la imprescriptibilidad de los beneficios previsionales que en ella se consignan, dicha regla solo regula las situaciones que a su entrada en vigencia -4 de diciembre de 1993-, no se encontraban consolidadas por el vencimiento de los respectivos plazos, en atención a que en esa normativa no se contempló el efecto retroactivo en dicha materia. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente solicitó el beneficio previsional transcurrido el plazo establecido para ello, el año 2002, sin que conste que haya realizado alguna gestión útil que manifestara su intención de impetrarlo con anterioridad. Por lo tanto, se desestima la petición de la interesada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados, y a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante