Dictamen N° 919/2009
N° 919 Fecha: 08-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Huerta Villalobos, denunciando la existencia de irregularidades en la Dirección de Obras Municipales de Santiago, en relación a un permiso de edificación que le causó graves perjuicios en su propiedad, los cuales solicita le sean indemnizados. Expone, en síntesis, que es dueña de un local comercial, ubicado en calle Marcoleta N° 372, de la citada comuna, que es parte de la Comunidad de Copropietarios de Estacionamientos Marcoleta N° 350 -regida por la ley N° 19.537- y que la Pontificia Universidad Católica realizó una serie de trabajos en los bienes de uso común de ese condominio, los cuales no contaron con su consentimiento. Sobre el particular, cabe recordar que al tratarse el inmueble de la especie, de un edificio regulado por la citada ley N° 19.537, debe considerarse lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de dicho cuerpo legal, el cual establece -en lo que interesa- que las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, las formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia. En este contexto, es del caso señalar que en la indagatoria efectuada por este Organismo de Control se pudo constatar que las aludidas obras se encuentran amparadas por el permiso de edificación N° 13.158, otorgado por la mencionada repartición municipal, el cual tiene por objeto la remodelación de un edificio de uso público, destinado a salud y servicios, ubicado en calle Marcoleta N°s 314, 320 y 352, de la comuna ya individualizada. En relación con lo precedente, resulta oportuno advertir que en el expediente de edificación del inmueble en cuestión, se encuentra inserto el convenio suscrito entre la Comunidad de Copropietarios de Estacionamientos Marcoleta N° 350 y la Pontificia Universidad, Católica de Chile -comunera en dicho condominio-, en virtud del cual se autoriza a ésta a hacer uso, ocupación y aprovechamiento de bienes y espacios comunes, mediante la intervención y construcción en éstos, a cambio de un pago mensual compensatorio. Atendido lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la Dirección de Obras de la aludida corporación edilicia al otorgar el referido permiso de edificación se ajustó a la legislación vigente. Ahora bien, en cuanto a la reclamación hecha por la recurrente en orden a que no concurrió con su consentimiento para la ejecución de los trabajos en los bienes de uso común y, que, además, le deben ser compensados los daños que ha sufrido a causa de esa construcción, no corresponde que esta Contraloría General emita pronunciamiento alguno, puesto que, de acuerdo a lo establecido en el dictamen N° 22.234, de 2006, de este Organismo de Control, la situación descrita implica un conflicto suscitado entre los copropietarios de la referida comunidad y su administrador. Al respecto, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 33 de la citada ley N° 19.537 y lo concluido por este Ente Fiscalizador, en el dictamen N° 23.181, de 2008, entre otros, en virtud del cual los Juzgados de Policía Local correspondientes son competentes para conocer de las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador. En consecuencia, este órgano de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.