Dictamen N° 91972/2016
N° 91.972 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, informando en relación a la consulta formulada por el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, relativa a la utilidad del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción, otorgado por la Universidad de Aconcagua a don José Fabián Serón Navarro, funcionario de la Dirección de Vialidad, para recibir la asignación profesional. Sobre el particular, conviene recordar que, a través del dictamen N° 75.170, de 2016, esta Entidad de Control atendió la pregunta del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, e indicó que el citado grado académico habilitará para recibir el mencionado estipendio, en la medida que la anotada institución de educación superior certifique que, por poseer el carácter de terminal, esto es, no conducente a un título profesional, es asimilable a este último, y que su plan de estudios cumple con la extensión requerida por la ley para tales efectos. Sin embargo, en esta ocasión la Subsecretaría de Educación señala, como antecedente nuevo, que el señor Serón Navarro también posee el título profesional de Ingeniero Constructor, otorgado por esa universidad luego de haber realizado un plan de completación de estudios, por lo que corresponde analizar la utilidad de este último diploma para efectos de recibir la asignación profesional. En este contexto, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este orden de ideas, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. De este modo, dado que, según lo informado por la Subsecretaría de Educación, el señor Serón Navarro cuenta con un título profesional, obtenido al término de un plan de complementación de estudios que cumple con las exigencias indicadas en el referido artículo 5°, cabe colegir que este último diploma lo habilita para recibir la asignación profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado