Dictamen N° 92003/2014
N° 92.003 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Engracia Rosales Rigol, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, solicitando que la dirección de previsión de la mencionada institución policial reconozca para los fines previsionales a que hubiere lugar, las imposiciones que enteró en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondientes a los dos últimos años de estudios universitarios. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile informó que la interesada, en su condición de empleada civil de esa entidad, no se encuentra habilitada para obtener el reconocimiento que impetra. A su vez, la citada dirección de previsión indica que la requirente debe remitir a dicha institución el certificado de imposiciones pertinente, para evaluar la procedencia de su petición. Como cuestión previa, es dable anotar que esta Institución Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 35.006, de 2014, analizó la situación previsional de la recurrente determinando, en síntesis, que el tiempo servido por ella en la Fuerza Aérea no es suficiente para otorgarle una pensión de retiro en el régimen de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 85 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, y 62 de la ley N° 18.961, ambos modificados por la ley N° 20.735, disponen, en sus respectivos incisos quinto, que se considerarán servicios computables los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, o Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Rosales Rigol es empleada civil del Hospital de Carabineros de Chile, afecta al sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076, calidad jurídica distinta a la de Oficial del Servicio de Sanidad, de acuerdo a la organización fijada por la ley para la planta institucional. Siendo ello así, no resulta posible que el tiempo en análisis pueda ser incorporado en un eventual beneficio jubilatorio como pretende la solicitante. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante