Dictamen N° 92015/2014
N° 92.015 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Opazo Aravena, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 46.683, de 2014, de este origen, mediante el cual se manifestó, en lo que interesa, que esta Entidad de Control se abstenía de emitir un pronunciamiento con respecto a la legalidad del sumario instruido en contra del recurrente, por cuanto aquél había sido impugnado judicialmente. Requeridos sus informes, tanto la referida entidad policial como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalaron, en síntesis, que el cese del peticionario se conformó con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que su calificación e inclusión en la lista anual de retiro se habría fundado en un proceso disciplinario que adolecería de vicios, lo que, en su concepto, afectaría la legalidad de su desvinculación, es menester anotar, que según la documentación tenida a la vista, consta que se encuentra en tramitación ante el 25° Juzgado Civil de Santiago una demanda que interpuso el señor Opazo Aravena, donde solicita la nulidad de determinadas actuaciones del sumario que le afectó, de modo que es dable colegir que ambas peticiones dicen relación con idéntica materia, por lo que, en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento de que se trata, por lo que se ratifica el citado dictamen N° 46.683, de 2014. Asimismo, en cuanto a las situaciones descritas en sus anteriores presentaciones, ingresadas bajo las referencias N os 228.818, de 2013 y 184.826, de 2014, y que, según sostiene, serían constitutivas de delitos, cabe señalar que si bien los funcionarios de esta Contraloría General se encuentran afectos al cumplimiento de lo previsto en los artículos 61, letra k), y 175, letra b), de la ley N° 18.834 y del Código Procesal Penal, respectivamente, es menester indicar que, los hechos descritos se encuentran insertos en el contexto de los vicios que afectan al referido sumario, de manera que tampoco resulta posible informar respecto a ellos, por las razones precedentemente expuestas. Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de invalidar su retiro, por cuanto en el acta de notificación del decreto que disponía su cese, la Policía de Investigaciones de Chile le habría comunicado que fue incluido en la lista anual de retiros 2013 y no 2012, es dable anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que dicho error no reviste el carácter de vicio esencial que influya en la validez de su desvinculación. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por el señor Opazo Aravena, relacionadas con un eventual nuevo proceso calificatorio. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante