Dictamen CGR

Dictamen N° 92041/2015

2015-11-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 2.949, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que atendió un reclamo relativo a la licitación pública para el otorgamiento del subsidio que se señala

N° 92.041 Fecha: 19-XI-2015 Mediante el oficio del epígrafe, y con motivo de un reclamo formulado por la “Sociedad Comercial Brisas del Mar Limitada”, la Contraloría Regional de Los Ríos concluyó que tratándose de la licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y su carga en zonas aisladas, modalidad fluvial, tramos 1) Isla Mancera-Niebla y 2) Isla Mancera-Corral, ID CAF0001 -cuyas bases fueron aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de su decreto exento N° 1.172, de 2015-, no se advertía irregularidad al haberse admitido y posteriormente evaluado por las respectivas comisiones la propuesta del señor Cristián Marcelo Paduro Bravo, cuya embarcación posee una capacidad de 45 pasajeros, entre los que se incluye a su tripulación, por encontrarse dicha oferta ajustada al referido pliego de condiciones. Ahora bien, en relación con lo anterior, la mencionada Contraloría Regional ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por don Francisco Barrios Vargas, en representación -según expone- de la misma sociedad, por medio de la cual solicita la reconsideración del precitado oficio, toda vez que, en su opinión, el certificado de navegabilidad de la nave en comento establece una capacidad de 42 pasajeros, de modo que procedería declarar fuera de bases la aludida propuesta, habida cuenta de lo manifestado en el oficio N° 12.600, de 2015, de la Capitanía de Puerto de Valdivia -que adjunta-, que aclara los conceptos de “pasajero” y “tripulante”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Subsecretaría de Transportes, es dable consignar que acorde con el punto 1.3.6.1, numeral i), de las pertinentes bases, la propuesta, entre otros requisitos, debía contemplar una embarcación cuya capacidad mínima para pasajeros y otras características, estén conformes con lo expresado en el anexo denominado “Información por Servicio Zonas Aisladas”, que corresponde al N° 4, según el tramo a ofertar. Luego, para los tramos en cuestión, el anotado anexo, previó, en lo que interesa, como “Características de la embarcación: 45 pasajeros (capacidad mínima) en espacio cerrado (incluyendo a la tripulación)”. En tanto, para el tramo ID CAF0007 -que también fue licitado al amparo del mismo pliego-, el anexo señalado exigió una capacidad mínima de 12 pasajeros, “Excluyendo a la tripulación”. Como puede observarse, las reseñadas bases distinguieron, dependiendo del tramo licitado, si debía incluirse o no en la capacidad mínima de pasajeros requerida, a la tripulación de la respectiva embarcación. Precisado lo anterior, es menester apuntar que de la documentación tenida a la vista aparece que acorde con el certificado de navegabilidad para nave o artefacto naval menor A-N° 1018578, de 26 de febrero de 2015, la embarcación “Aylin”, ofrecida por el señor Paduro Bravo -a quien, en definitiva, se le adjudicaron los tramos 1) y 2), y cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto exento N° 1.882, de igual anualidad, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, tiene una capacidad máxima de 45 personas, que se desglosa en 42 pasajeros y 3 personas para dotación mínima de seguridad. Siendo así, no se aprecia reproche de juridicidad que efectuar en relación con la aceptación y evaluación de la señalada propuesta, su posterior adjudicación y celebración del correspondiente acuerdo de voluntades, en el aspecto de que se trata, por cuanto para los tramos que se examinan las bases del certamen incluyeron expresamente a la tripulación dentro de la capacidad mínima de pasajeros exigida, a lo que cabe agregar que en nada altera lo concluido lo manifestado, a petición del señor Barrios Vargas, por el Capitán de Puerto de Valdivia en su oficio N° 12.600, de 2015, ya aludido, acerca de los conceptos de “pasajero” y “tripulante” estatuidos en la normativa vigente, por referirse a una materia diversa a la expuesta en el presente pronunciamiento. Por consiguiente, y dado que no se han aportado elementos de hecho ni de derecho que permitan variar lo resuelto por la Contraloría Regional de Los Ríos, no se ha acogido la solicitud de reconsideración planteada en la especie, por lo que se ratifica el oficio N° 2.949, de 2015, de ese origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Ríos y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante