Dictamen CGR

Dictamen N° 92179/2015

2015-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

N° 92.179 Fecha :19-XI-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación sumaria instruida con motivo del extravío de la tarjeta de identificación policial, con su correspondiente porta distintivo y cadenilla de seguridad, que se encontraban bajo la custodia de su funcionaria, señora Ana Rosa Campos Lira, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 22 de junio de 2015, mientras esa servidora se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en la Avenida General Mackenna N° 1.314, de la comuna de Santiago, se percató que no tenía las aludidas especies, las cuales se le habrían extraviado cuando viajaba en un vagón del Metro de Santiago, hecho por el que fue sancionada con la medida disciplinaria de una amonestación simple. Los daños causados al patrimonio fiscal, según la resolución N° 62, de 2015, de la Jefatura de Personal, ascendieron a la suma total de $5.427, determinando esa misma unidad, dar de baja esos elementos de identificación. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, siempre que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en las pruebas incorporadas al proceso administrativo de que se trata, se acreditó que la señora Ana Rosa Campos Lira no adoptó las medidas necesarias para una adecuada custodia de los bienes ya individualizados, se ha estimado que no es procedente exonerarla de responsabilidad civil por el extravío de los mismos. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicha servidora, debido a la baja cuantía a que asciende el daño ocasionado al patrimonio fiscal -$5.427-, este Organismo Fiscalizador, con arreglo al criterio contenido en los oficios N°s 14.055, de 2013 y 22.692, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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