Dictamen N° 92201/2016
N° 92.201 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que un helicóptero del Ejército de Chile preste servicios a una entidad privada como la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, por las razones que indica, que este aterrice en una cancha de fútbol y, finalmente, si es esta última corporación la que debe pagar por estos servicios o ello corresponde a esa entidad castrense. Requeridos de informe, tanto el Ejército de Chile como la CONAF de la Región del Bío-Bío han manifestado, en síntesis; que han actuado coordinadamente y conforme a derecho, en la situación de emergencia producida el día 26 de febrero de 2016, cuando se inició un incendio forestal en el sector denominado Tranaquepe Alto, comuna de Tirúa, en la Provincia de Arauco, el cual fue controlado y extinguido el día 29 del mismo mes y año, afectando una superficie de 84,40 hectáreas de eucaliptus, matorral y desechos pertenecientes a comunidades indígenas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el trabajo realizado en conjunto por el Ejército de Chile y la CONAF obedece a un imperativo dispuesto a través de diversos cuerpos normativos, entre otros, el decreto supremo N° 733, de 1982, del entonces Ministerio del Interior, cuyo artículo 1° dispone que la prevención y combate de incendios forestales "constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la CONAF, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le competen a Carabineros ya Investigaciones de Chile.". Por su parte, el artículo 3°, del referido decreto, establece que para que la planificación y el combate de los incendios forestales a que se refiere el artículo anterior alcance la máxima eficiencia, la Corporación Nacional Forestal y cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias, deberán prestar a las autoridades mencionadas en el inciso primero del artículo precedente y a la ONEMI, en los lugares en que le sea solicitada la colaboración y asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de estas funciones específicas, manteniendo una estrecha coordinación con los Directores de Emergencia, del nivel comunal, provincial o regional según corresponda. En ese contexto, es dable consignar que en virtud del artículo 20, de la ley N° 16.282 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, los Ministros 'del Interior y de Defensa ,Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los aspectos que allí se indican, entre cuyos objetivos se encuentra el de preparar un plan orgánico para las 'emergencias' que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes y programar la coordinación de los recursos humanos y' materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas. Al respecto, conviene agregar que el plan a que alude el mencionado precepto, en el rubro "Gestión en Protección Civil", contempla la participación de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y Carabineros, por ser ello necesario para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes. A su turno, el artículo 3° del decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el plan nacional de protección civil, previene que esa Secretaría de Estado adoptará las medidas tendiente a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su ley orgánica, corresponde ejecutar a la ONEMI, en su calidad de órgano técnico especializado y en su labor de coordinador del sistema. De esta manera, entonces, aparece que la normativa vigente para casos de sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, pero cuya gravedad, a juicio del Presidente de la República, no conlleve la declaración del respectivo , estado de excepción constitucional, admite la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de colaboración con otros organismos de la Administración del Estado para resolver los problemas que se susciten en las zonas afectadas (aplica dictamen N° 42.822-de 2008, de este origen). En el mismo sentido, la participación de los cuerpos armados en las situaciones de sismos o catástrofes, se condice con la circunstancia de que acorde con el artículo- 1° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional , de Bases Generales de la Administración del Estado, las instituciones castrenses forman parte integrante de la Administración del Estado, debiendo, por ende, cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción con los demás organismos que pertenecen a ella, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° de la mencionada ley orgánica constitucional. Por otra parte, corresponde precisar que el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, crea a la ONEMI como un organismo dependiente del entonces Ministerio de Interior, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes. Enseguida, el artículo 2°, señala que las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la ley N° 16.282 y sus modificaciones, serán ejercidas por éste, a través de la Oficina que se crea en el artículo precedente con excepción de aquellas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la citada ley. En el mismo contexto, el• artículo 3° del citado decreto ley, dispone que sin perjuicio de la planificación previa que le corresponde a este organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 16.282, corresponderá a la Oficina Nacional de Emergencia durante las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades públicas, la coordinación de las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias. Luego, sobre la segunda problemática planteada por el recurrente, es dable indicar que el artículo 2°, del aludido decreto N° 733, de 1982, señala que en el caso de incendios forestales de gran magnitud por su extensión o valores afectados o que amenacen la vida, salud o bienes de las personas o que puedan llegar a constituir una catástrofe' por su cercanía con centros poblados u obras ,públicas, la Corporación Nacional Forestal comunicará de inmediato este hecho al Alcalde, Gobernador Provincial o Intendente Regional, según corresponda, quien calificará la emergencia y dispondrá los recursos que permitan la movilización urgente de los elementos humanos y materiales destinados a combatir dichos siniestros, e informará por el canal de Gobierno Interior. En virtud de lo informado por dichas entidades, no se verificó respecto de la maniobra de aterrizaje indicada ningún conflicto, incidente o accidente con los lugareños. Finalmente, sobre la consulta acerca de quién paga por estos servicios, es pertinente señalar que, de acuerdo ,a lo dispuesto en el citado decreto N° 156, de 2002, el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura, de 20 de enero de 2003, y el Protocolo Ejército de Chile-ONEMI-CONAF para la cooperación de brigadas de refuerzos dé incendios forestales del Ejército de Chile en emergencias forestales, de fecha 18 de diciembre de 2014, el General de Brigada, Comandante de ,la Brigada de Aviación del Ejército, dispuso a través del oficio N° 9.520/40, de 2016, en virtud de los requerimientos previos de la ONEMI ya señalados, en el Comunicado de Decisión N° 1, de mismo año, el envío de un helicóptero SA-330 "Puma", para ser empleado en tareas de apoyo a la CONAF para ej combate de' incendios forestales que afectasen a las regiones del Bío-Bío y de La Araucanía. Dicha aeronave, de acuerdo al oficio N°3.950/317 del Comando de Operaciones Terrestres del Ejército de Chile, realizó 17,2 horas de vuelo en la ejecución de control de incendios, ascendiendo su valor a USD 69.918, costo que fue remitido para su cobro a través del oficio N°3.550/771/DOE, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, en virtud de la normativa y jurisprudencia citada, cabe concluir que lo obrado tanto por el Ejército de Chile como por la CONAF y la ONEMI, ambos de la Región del Bío-Bío,-se ajustó a derecho. Transcríbase a la Brigada de Aviación del Ejército de Chile, a la ONEMI y a CONAF, ambas de la Región del Bío-Bío, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República