Dictamen CGR

Dictamen N° 92232/2021

2021-04-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 3, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E92232 Fecha: 05-IV-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, y aprueba modificación del formato tipo de bases administrativas especiales para contratos de conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios (CG-NS) de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (BAE) -aprobadas por la resolución Nº 211, de 2009, de esa dirección-, por cuanto se aparta de la normativa el reemplazo de la información de respaldo requerida para el cálculo de la capacidad económica disponible mínima, por un formulario de declaración jurada de nómina de las obras -Anexo G-, en los términos que pasan a indicarse. Así, en el nuevo Anexo G, nota b) “Para el caso de las obras cuyo mandante no sea el MOP”, sólo se establece que debe acompañarse como respaldo a la nómina de dicho Anexo, “un certificado que acredite el estado actual del mismo, debidamente emitido por quien suscribe dicho documento”, esto es, sin determinar ni su contenido ni si debe emanar de quién encargó las obras. Lo anterior, resulta improcedente ya que en el acápite DOC. A) del art. 7.1 Sobre “Propuesta técnica” de las bases administrativas generales (BAG) -aprobadas por el decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas-, para fines de determinar la aludida capacidad económica se dispone la entrega de una nómina de la totalidad de las obras, del cálculo de la capacidad mínima disponible conforme al artículo 48 de las BAG, agregando al efecto “más toda la información de respaldo que permita al MOP verificar dicho cálculo”, lo que se incumple con la modificación que se analiza. En otro orden, y sin perjuicio de lo observado, cabe añadir que el formulario que se agrega no contempla una columna para los montos iniciales de las obras, acorde a lo previsto en el citado acápite DOC. A) del art. 7.1 de las BAG. A su vez, no se aprecia el fundamento legal para incluir, al final del punto 9.3.2.4 de las bases, la sujeción de la empresa adjudicataria al sistema de Información de la Bolsa Nacional de Empleo del Gobierno de Chile (BNE), ni los términos de la incorporación previstos en el segundo párrafo que se añade. En razón de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República