Dictamen N° 92237/2014
N° 92.237 Fecha: 27-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a favor del interesado que se individualiza, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 147 bis del Código de Aguas procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, para lo cual la autoridad tiene que considerar los antecedentes y condiciones que esa norma indica, exigencia cuyo cumplimiento no aparece acreditado en la especie, ya que el informe técnico que rola en el expediente indica que el punto de captación está ubicado en un sector -que ahí se menciona- que no ha sido estudiado por la precitada Dirección, limitándose a comprobar el rendimiento del pozo, acorde con los datos consignados en ese instrumento (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 80.100, de 2013, y 15.486, de 2014, de este origen). Por otra parte, cabe hacer presente que del examen de los antecedentes adjuntos no consta que se hubiere dado traslado al peticionario de la oposición a la solicitud, deducida por el tercero que se singulariza, como se exige en el artículo 132, inciso segundo, del Código de Aguas, y tampoco se advierte que la resolución exenta N° 1.291, de 2013, de la nombrada repartición, que rechazó dicha impugnación, haya sido notificada al afectado, acorde con lo ordenado en el punto 2 del mismo acto administrativo. Finalmente, y a fin de ajustarse a lo exigido en el artículo 149, N° 4, del Código de Aguas, en relación con el artículo 19, inciso final, del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede que la referida Dirección corrija la ubicación del punto de captación anotada en la primera parte del resuelvo segundo del documento en análisis -según las coordenadas UTM del Datum Provisorio Sudamericano 1956 allí expresadas-, toda vez que no corresponde al emplazamiento verificado en terreno por ese organismo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación