Dictamen N° 92240/2015
N° 92.240 Fecha: 20-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Comunicador Audiovisual Digital, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás en el año 2015, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló que, de acuerdo a los antecedentes aportados por esa casa de estudios, el citado diploma reviste la calidad de profesional. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último decreto con fuerza de ley anotado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto menciona. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que para gozar de los referidos beneficios, es necesario poseer un título profesional, calidad que, según lo señalado por esa subsecretaría, reviste el diploma en cuestión. De esta manera, y considerando que según lo precisado por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 56.907, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional, cabe concluir que la certificación en examen es útil para acceder a los estipendios por los que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante