Dictamen CGR

Dictamen N° 92257/2016

2016-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar los dictámenes N°s. 51.824 y 94.266, ambos de 2015, de este origen, por no acompañar nuevos antecedentes

N° 92.257 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Abaroa Bañados, en representación de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Los Baskitos S.A.”, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 51.824 y 94.266, ambos de 2015, que concluyeron, en síntesis, que la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho al no renovar las patentes de alcoholes que indica. Fundamenta el recurrente su petición, en idénticos términos a los sostenidos en sus reclamos anteriores, en cuanto a que la actuación del citado municipio es arbitraria por la insuficiencia de los antecedentes fundantes del decreto alcaldicio que no renovó dichas patentes; y en cuanto a que las irregularidades fueron cometidas por el arrendatario del local de las patentes, y no por su representada que es la titular de las mismas. Conferido traslado, la aludida entidad edilicia expresó, en síntesis, que la dictación del decreto alcaldicio sección 2da. N° 1.425, de 2014, que determinó la no renovación de las patentes de que era titular la aludida sociedad, se hizo conforme a derecho y teniendo a la vista los informes de Carabineros de Chile, de la Dirección de Seguridad Vecinal de ese municipio, y de la junta de vecinos respectiva; y los partes cursados, antecedentes que nuevamente adjunta. Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen N° 51.824, de 2015, ratificado por su similar N° 94.266, del mismo año, concluyeron que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución de no renovar la patente de que se trata se fundamentó en infracciones reiteradas cometidas por el titular de aquella y que, considerando que la sociedad que recurre celebró un contrato de arrendamiento con el señor Sakamoto Matute respecto del local amparado por dichas patentes, es este último el llamado a observar la normativa que la regula, por lo que ante incumplimientos como los de la especie, procede la no renovación de las aludidas autorizaciones. En consecuencia, considerando que el tema ha sido analizado por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar lo concluido en los impugnados dictámenes, se desestima la presente solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago, al administrador municipal y a la asesora jurídica de esa entidad comunal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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