Dictamen N° 92280/2014
N° 92.280 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Estay Salas, enfermero, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando el pago del beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.536, que le habría correspondido recibir durante el año 2013. Requerido su informe, ese centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concedió por una sola vez, una bonificación extraordinaria trimestral a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que menciona, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades que indica, la que fue extendida para el año 2013 y pagada en marzo, junio, septiembre y diciembre de esa anualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 20.642. Ahora bien, conviene destacar que, según lo prevé el artículo 99 de la ley N° 18.834, el estipendio en análisis prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 57.766, de 2014, de este origen. En consecuencia, en la especie, resulta innecesario analizar si al peticionario le correspondió el emolumento que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante