Dictamen CGR

Dictamen N° 92282/2016

2016-12-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde a la Contraloría General interpretar, en abstracto, contratos celebrados por la Administración del Estado

N° 92.282 Fecha: 23-XII-2016 El señor Felipe Jopia Navarro, abogado de la Universidad de Tarapacá, sede Iquique, solicita un pronunciamiento que determine si el mobiliario que se encuentra al interior del inmueble adquirido por dicha institución puede ser considerado un bien inmueble por destinación en los términos del artículo 570 del Código Civil. Agrega que si bien en el contrato de compraventa celebrado sobre el consignado inmueble no se hace mención alguna a dicho mobiliario, éste debe entenderse incorporado a aquél por las razones que expone. Como puede advertirse la consulta efectuada busca que este Ente Contralor determine el alcance de la compraventa del inmueble que se menciona, pronunciándose si ella incluye o no a los bienes muebles que se ubican en su interior y que no fueron expresamente incluidos en tal contrato, materia que esta Contraloría General se encuentra impedida de informar pues no supone una actuación administrativa que debe ser fiscalizada por ella, no correspondiéndole interpretar la voluntad de las partes de tal convención, debido a que dichos aspectos revisten una naturaleza litigiosa que deben ser resueltos por las partes involucradas o, en su defecto, por los Tribunales de Justicia, tal como, por lo demás, se consigna expresamente en la cláusula séptima del contrato de que se trata. En ese contexto, cabe recordar que este Ente Fiscalizador se pronuncia respecto de contratos en situaciones específicas, cuando se reclama acerca de la actuación administrativa en su aplicación, como ocurre, por ejemplo, con la imposición de multas derivadas de tales convenciones, o cuando se consulta sobre las facultades del organismo público para celebrarlo o para convenir determinadas cláusulas, entre otros aspectos similares. Así pues, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 y a la jurisprudencia administrativa sobre la materia, la Contraloría General de la República no interviene ni informa los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre el alcance del contrato de compraventa por el que se consulta, en los términos planteados por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República